Expediente N.° 02379-2016/TRASU/ST-RQJ
31 de diciembre de 2016
Sumilla: Declaran INFUNDADA la queja por suspensión del servicio con reclamo en trámite, en tanto el artículo 129° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones señala que cuando el usuario no reconoce suspensiones por robo, éste debe acerca a la oficina de la empresa operadora para que ahí se proceda con el levantamiento de dicha suspensión. En ese sentido, existe un impedimento legal de realizar la reactivación automática dada la naturaleza del reclamo.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia