Expediente N.° 03461-2016/TRASU/ST-RQJ
31 de diciembre de 2016
Sumilla: Declaran FUNDADA la queja interpuesta por no permitir la presentación de recurso de apelación a través de la vía telefónica, en tanto la empresa operadora se negó a registrar el recurso de apelación debido a que el usuario no brindó su número de documento de identidad cuando le fue requerido; sin embargo, ello no puede ser utilizado para condicionar la presentación de un recurso, toda vez que son requisitos de admisibilidad que corresponden ser evaluados por el órgano de resolución de segunda instancia.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia