Expediente N.° 0027690-2017/TRASU/ST-RA
31 de diciembre de 2018
Empresa: AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Sumilla: Declaran INFUNDADO el recurso de apelación por veracidad de la información, debido a que LA EMPRESA OPERADORA acreditó con el contrato “Compromiso de Devolución de Descuento de Equipo Acuerdo Adicional” que cumplió con informar oportunamente a EL RECLAMANTE que una de las causales de resolución del contrato que genera a su vez el cobro de reintegro de precio de equipo es la no reactivación de la línea telefónica en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, sea que la suspensión de la misma haya sido solicitada por robo, destrucción, pérdida, daños u otra circunstancia equivalente que impida el uso del equipo.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia