Expediente N.° 0072119-2017/TRASU/ST-RA

31 de diciembre de 2018

Empresa: AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

Sumilla: Declaran INFUNDADO el recurso de apelación por el cobro del servicio generado por el recibo de junio de 2016 (baja no atendida), debido a que del documento “Histórico de Pedidos” elevado por LA EMPRESA OPERADORA, se aprecia que no se encuentra registrado pedido de baja alguno en la fecha señalada por EL RECLAMANTE – 15 mayo de 2016 , así mismo, cabe indicar que EL RECLAMANTE no ha sido diligente en precisar las circunstancias en que habría realizado la solicitud de baja, como por ejemplo: el código del pedido de baja, el nombre de la persona que lo atendió; manifestando únicamente que fue en la quincena de mayo de 2016.

Palabras clave: APELACIÓN, BAJA, BAJA NO ATENDIDA

Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia

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