Directiva N.° 021-2016-OSCE/CD (v.02)
Versión N° 02 de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD - Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE
15 de diciembre de 2020
Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)
Aprobada con Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2020.
Versión N° 02, vigente desde el 31/03/2021
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE se deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII de la Directiva N° 021-2016-OSCE/CD. Asimismo, conforme el artículo 5 de la citada Resolución se modifica el numeral 7.9 de la Directiva, en los siguientes términos: “7.9 El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), importe que forma parte de los gastos administrativos de la secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable.”
La Directiva contiene los siguientes Anexos:
Anexo N° 1: Tabla de Gastos Arbitrales para Pretensiones de Cuantía Determinada.
Anexo N° 2: Tabla de Gastos Arbitrales para Pretensiones de Cuantía Indeterminada.
Anexo N° 3: Cuadro para la Devolución de Honorarios Profesionales de Árbitros.
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Versión anterior de la Directiva N°021-2016-OSCE/CD:
Aquí puede acceder a la Versión N°01 de la Directiva N°021-2016-OSCE/CD, vigente desde el 30/06/2016