Directiva N.° 021-2016-OSCE/CD

Tabla de gastos arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc

8 de marzo de 2023

Tabla de gastos arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE y los arbitrajes Ad Hoc.

  • Aprobada mediante Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/06/2016
  • Modificada mediante la Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2020, que deja sin efecto los numerales 7.1, 7.2, 7.7 y el numeral VIII. Modifica el numeral 7.9, a partir de la entrada en vigencia de la directiva aprobada con la Resolución Nº 178-2020-OSCE/PRE, en los siguientes términos: "El pago por presentación de solicitud de arbitraje en los arbitrajes organizados y administrados por el OSCE, asciende a la suma de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles), importe que forma parte de los gastos administrativos de la secretaría arbitral. Este pago no es reembolsable."
  • Modificada mediante Resolución N° D000051-2023-OSCE-PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2023.


Esta norma pertenece a los compendios Conciliación y arbitraje (Directivas), Legislación aplicable a la Dirección de Arbitraje

Documentos

Vista preliminar de documento Directiva N° 021-2016-OSCE/CD (Modificada por Resolución N° D000051-2023-OSCE-PRE)

Directiva N° 021-2016-OSCE/CD (Modificada por Resolución N° D000051-2023-OSCE-PRE)

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Vista preliminar de documento Directiva N° 021-2016-OSCE/CD (Aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE)

Directiva N° 021-2016-OSCE/CD (Aprobada por Resolución N° 238-2016-OSCE/PRE)

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