Solicitar autorización sanitaria para enterrar un cadáver por vencimiento de plazo de ley (inhumación)

Si necesitas enterrar el cadáver de tu familiar fallecido pero venció el plazo de ley, debes solicitar la autorización sanitaria para la inhumación de cadáver a las Redes Integradas de Salud en Lima o a la Dirección Regional de Salud (Diresa) del gobierno regional correspondiente.

Puedes realizar este trámite si eres familiar en primer grado o cónyuge del fallecido. Excepcionalmente, pueden solicitarlo, previa acreditación, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o el representante legal del consulado del país de origen del fallecido sin familiares en el país.

Según el plazo de ley, toda persona debe ser enterrada dentro de las 48 horas de fallecida y no antes de las 24 horas, salvo por mandato judicial o de la autoridad de salud. Además, la inhumación, exhumación, traslado o cremación de un cadáver humano sin la respectiva autorización sanitaria es una acción penada que conlleva a una sanción establecida en la Ley N° 26298 y su reglamento.

Los cadáveres pueden enterrarse luego de las 48 horas cuando:

  • Se trata de cadáveres no reclamados o donados por voluntad expresa de la persona fallecida antes de su deceso o por los familiares, con fines exclusivos de investigación científica.
  • Los cadáveres que, previa autorización de la autoridad de salud, hayan sido embalsamados, cumpliendo la normativa vigente.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al alcalde.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Copia del pago por servicios administrativos.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Realiza el pago

Dirígete a la caja central, ubicada en San Martín 35, Cusco, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. o de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., y paga S/ 41.00 por derecho de trámite. Guarda tu comprobante de pago.

2. Entrega tus documentos

Dirígete al Área de Trámite Documentario, que está ubicada en el mismo edificio, y entrega los requisitos junto con tu recibo de pago.

3. Recibe una respuesta

En un plazo máximo de 15 días hábiles, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá el documento. Regresa al Área de Trámite Documentario y recibe la autorización para realizar la inhumación.