Registrar a un recién nacido en la municipalidad

Si tienes un hijo recién nacido, debes registrarlo en cualquiera de las oficinas registrales del Reniec a nivel nacional. Si no hay una cerca de tu localidad, puedes hacerlo en la municipalidad de tu distrito o provincia para obtener el acta o partida de nacimiento por primera vez.

Este procedimiento es gratuito y permite que tu hijo disfrute de todos los beneficios de ser un ciudadano peruano, como obtener su DNI o acceder a programas sociales. No es necesario que lo lleves para su inscripción.

El plazo de inscripción es de 60 días calendario para:

  • Recién nacidos en establecimientos de salud públicos o privados.
  • Hijos de peruanos nacidos en el exterior con domicilio fijo en territorio peruano y que no fueron inscritos en la Oficina Consular.

Para centros poblados y comunidades nativas, el plazo es de 90 días calendario.

Si no lo haces en ese plazo, tendrás que realizar la inscripción extemporánea.

Requisitos

Si se trata de una inscripción ordinaria (plazo dentro de los 60 días para la inscripción), presenta:

  • Certificado de Nacido Vivo (CNV) original firmado y sellado por un profesional competente o constancia otorgada por una persona autorizada por el Minsa que atendió o constató el parto.
  • DNI (original y copia) de los padres. Además, es necesaria la presencia de ambos para realizar este trámite o al menos uno de ellos. Para extranjeros, carnet de extranjería, pasaporte o cédula de identidad original y copia simple.
  • Si es un hijo matrimonial, agrega el acta de matrimonio.
  • Si es un hijo extramatrimonial es necesaria la presencia de ambos o uno de los padres.

Si se trata de una inscripción extemporánea, para mayores de 18 años, presenta:

  • Certificado médico de nacimiento, acta de bautismo original o certificado de matrícula escolar.
  • Declaración jurada de dos testigos en presencia del registrador.
  • Exhibir el DNI de los padres, declarantes y testigos.
  • Declaración de no inscripción en otra jurisdicción.

Si se trata de una inscripción extemporánea, de menores de edad, presenta:

  • Solicitud de titular con carácter de declaración jurada.
  • Copia simple del acta de matrimonio en caso de hijo matrimonial.
  • Presencia de ambos o uno de los padres hijo extramatrimonial.
  • Declaración jurada de no inscripción anterior.
  • Certificado de nacimiento, acta de bautismo o certificado de matrícula escolar.
  • Formulario de declaración jurada de dos testigos.
  • Exhibir el DNI de los padres, declarantes o testigos.
  • Constancia de no inscripción de nacimiento si se nació en otro distrito (por el lugar de residencia).

Si se trata de una inscripción de hijos nacidos en el extranjero, de padres peruanos, presenta:

  • Solicitud de titular con carácter de declaración jurada.
  • Partida de nacimiento original del hijo, legalizada por el Cónsul peruano de la jurisdicción del lugar de nacimiento y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. Si está en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por traductor colegiado.
  • Exhibición del original y copia simple del documento de identidad (DNI, carnet de extranjería o pasaporte) vigente sin restricciones de los padres o apoderado(s).
  • Exhibición del original y copia simple del documento con el que ingresó al país.
  • Declaración jurada de 2 testigos.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 2 pasos:

1. Dirígete a la municipalidad

Dirígete a la Unidad de Registro Civil de la municipalidad, ubicada en Av. Municipal Mz. 3EF Lote F-3 Majes, de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 4:45 p. m., y presenta los documentos señalados en requisitos para que el responsable del registro pueda completar el acta de nacimiento y la ingrese al sistema del Reniec.

2. Firma el acta

Lee y firma el acta de nacimiento en señal de conformidad. Inmediatamente, recibirás una copia certificada del documento o en un plazo máximo de 1 día hábil.

Ten en cuenta que este procedimiento puede solicitarlo el mayor de 18 años no inscrito, sus padres o uno de ellos con el consentimiento escrito del otro.

Además, el plazo para resolver una inscripción extemporánea es de 10 días hábiles y si se trata de hijos nacidos en el extranjero, el plazo será de 20 días hábiles.