Tramitar separación convencional

Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido municipal. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.

Ten en cuenta que, al finalizar este proceso, aún no estarás divorciado, solo separado, por lo cual deberás tramitar tu divorcio ulterior, dos meses después. Una vez concluyas ambos procesos, dejarás de generar bienes a la sociedad de gananciales y podrás casarte nuevamente.

Requisitos

  • Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde.
  • Copia simple de tu DNI y el de tu cónyuge.
  • Copia certificada del acta o partida de matrimonio, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
  • Declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
  • Si tienes hijos menores de edad, agrega:
    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita.
  • Si tienes hijos mayores con discapacidad, agrega:
    • Copia certificada del acta o partida de nacimiento, emitida como máximo tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visita.
    • Copia certificada de la sentencia judicial firme que declare la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombre a su curador.
  • Si no tuviste bienes adquiridos en el matrimonio, agrega:
    • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
  • Si optaste por el régimen de separación de patrimonios, agrega:
    • Copia certificada o el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
    • En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, presenta una copia certificada o el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos.
    • Si los cónyuges designan apoderados para realizar este trámite, deben presentar un poder por escritura pública inscrita en los Registros Públicos con facultades específicas para su representación o poder consular si se encuentran en el extranjero.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 4 pasos:

1. Dirígete a la municipalidad

Acércate a la caja de la municipalidad, ubicada en la Av. Juan Pardo de Zela 480, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m., y cancela S/ 257.00 por el derecho a trámite de separación convencional de ambos. Guarda el voucher.

2. Presenta los requisitos

Luego de pagar, acércate a la mesa de partes y entrega los documentos señalados en requisitos junto al recibo de pago. Recibirás un número de expediente con el que puedes hacer seguimiento a tu trámite, llamando al (01)6191818, anexo 10008..

Si hay alguna observación, recibirán una notificación vía telefónica o por email para que puedan subsanarlas. Si tu caso califica para obtener la separación convencional, ambos cónyuges serán citados, por teléfono o correo, para una audiencia en un plazo de 15 días hábiles.

3. Acude a la audiencia

En la fecha programada, tú y tu cónyuge deben acercarse a la Sala de audiencia para ratificar su voluntad de separarse. Allí, firmarán el acta de audiencia que les entregará el funcionario encargado. Quince días hábiles después, la municipalidad emitirá la resolución de separación convencional.

Si uno o ambos no se presentan por una razón justificada, serán convocados a una nueva audiencia en 15 días hábiles como máximo. Si ambos faltan a la segunda cita, termina el trámite y deberán iniciarlo nuevamente.

4. Recibe la resolución de separación

En un plazo máximo de 7 días hábiles después de emitirse la resolución, ambos recibirán la resolución por correo electrónico o a su domicilio, según lo indiquen en la solicitud.

Después de dos meses, podrán iniciar el trámite de divorcio ulterior y concretar la disolución del matrimonio.

Si necesitas información adicional sobre el proceso, puedes llamar al (01) 618-1919, anexo 10008, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.