Concerniente a la Aprobación de Proyección Integral "José Carlos Mariátegui" ubicado en el Sector de San Lorenzo - Distrito de Ocobamba - La Convención - Cusco., donde determina que, es PROCEDENTE la aprobación del Planeamiento Integral "JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI"- Distrito de Ocobamba - La Convención - Cusco, por cumplir la normativa vigente, los aportes reglamentarios descritos en las Normas Legales, en vista que el sector de San Lorenzo, donde se desarrolla el proyecto, no cuentan con Plan de Desarrollo urbano, es que la aprobación del Planeamiento Integral, es importante para que las autoridades de ese sector cuente con un instrumento Técnico Normativo para poder asignar zonificación y vías primarias, en vista de que existe un alto déficit de Vivienda en el Sector de San Lorenzo. Por lo tanto se recomienda CONTINUAR CON EL PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL "JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI" conforme Decreto Supremo N° 022-2016- VIVENDA., teniendo en cuenta el artículo N° 55.5. El plazo para la consulta del PE (Pl) es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE (Pl) en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario. 

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE (PI), en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 

4. La propuesta final del PE (Pl) y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

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