Concerniente Aprobación de Planeamiento Integral Gallito de las Rocas ubicado en el Sector de Tablahuasi - Distrito de Ocobamba - La Convención - Cusco, donde determina que, es PROCEDENTE la aprobación del Planeamiento Integral "Gallito de las Rocas, por cumplir la normativa vigente, los aportes reglamentarios descritos en las Normas Legales, en vista que el sector de Tablahuasi, donde se desarrolla el proyecto, así como la Capital del Distrito de Ocobamba, Localidad de Kelcaybamba, NO cuentan con Plan de Desarrollo urbano, es que lo aprobación del Planeamiento Integral se realiza confines de posteriormente calificara la Habilitación Urbana Gallito de las Rocas. Por lo tanto se recomienda CONTINUAR CON EL PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL "Gallito de las Rocas" conforme Decreto Supremo N° 022-2016-VIVENDA., teniendo en cuenta el artículo N° 55.5. El plazo para la consulta del PE (Pl) es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE (Pl) en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE (Pl), en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 

4. La propuesta final del PE (Pl) y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

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