Resolución Gerencial N.° 043-2025-MPH-OGA
Declárase procedente la exoneración del pago del impuesto predial por autoevalúo a favor de la comunidad campesina de Túpac amaru del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
17 de julio de 2025
Ley General de Comunidades Campesinas LEY N° 24656- RÉGIMEN PROMOCIONAL, señala en su artículo 28.- Las comunidades Campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas están infectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como di impuesto a la renta, salvo que por Ley especifica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo. Están, asimismo, exoneradas del pago de todos /os derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional. Articulo 29.- En todo caso, las exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos tributarios, apoyo financiero y demás medidas promocionales establecidas a favor de personas jurídicas de los otros sectores, por razón de sus actividades, por su ubicación geográfica, o por cualquier otra causa o motivación, se extienden, automática y necesariamente, en provecho de las Comunidades Campesinas y de las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas