Resolución de Gerencia N.° 045-2025-MPH-GM
Estandarización de suministros de procesamiento de datos (tóner, tinta y cinta) para fotocopiadoras, equipos multifuncionales, impresoras tipo laser, tinta y matriciales
25 de junio de 2025
el numeral 7.2 de la citada directiva establece los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización, mientras que el numeral 7.3 establece, que cuando el área usuaria considere inevitable definir el requerimiento haciendo referencia, entre otros, a marcas, deberá elaborar, un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual deberá contener como mínimo: a) La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad; b) De ser el caso, la descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto, así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; c) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; d) La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos de la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación; e) Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del jefe del área usuaria; y, f) La fecha de elaboración del informe técnico
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