Directiva N.° 002-2022-MPH-LL

17 de mayo de 2022

Establecer normas y procedimientos técnicos y administrativos de carácter obligatorio para la atención de requerimientos, autorización, otorgamiento y pago de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a las ocho (08) unidades impositivas (UIT) que requieran los órganos y/o unidades orgánicas, y que por su cuantía se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la ley de contrataciones del estado y su reglamento.
 
 
 
Las disposiciones contenidas en la presente directiva se aplican y son de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la oficina de abastecimiento, de cada órgano y/o unidad orgánica que participe e intervenga directa o indirectamente en los procesos de contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) unidades impositivas tributarias, vigentes al momento de la contratación.

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