Alcaldía Distrital:

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. (Art. 6°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).

Concejo Municipal:

El concejo municipal, está conformado por un (01) alcalde distrital y cinco (05) regidores distritales establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Gerencia Municipal:

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. (Art. 27°, Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades).

Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

Desarrollo Social.

Abastecimiento y Control Patrimonial.

Recursos Humanos.