El área de Participación Vecinal es el responsable de promover y fomentar la participación activa y organizada, con responsabilidad y compromiso , a fin de desarrollar acciones en beneficio de la comunidad barranquina.

ACTIVIDADES

1. BARRIO DE ENSUEÑOS
Este programa se ejecuta en el mes de mayo del 2023,  con el objetivo de mejorar el entorno social de los residentes del distrito de Barranco, a fin de generar espacios de integración e interacción con miras a una sana convivencia vecinal.

2. ESCUELA DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Espacio que busca fortalecer las capacidades   y habilidades de la comunidad barranquina con la finalidad de contribuir en el desarrollo de una convivencia vecinal sana, moderna e ideal, a través del desarrollo de los siguientes módulos: 
  • Participación Ciudadana
  • Habilidades Blandas
  • Intervención Ciudadana
  • Iniciativas Comunitarias

3. TU ALCALDESA TE ESCUCHA
Programa que se desarrolla todos los miércoles en el Palacio Municipal, donde la máxima autoridad del distrito atiende a los vecinos, emprendedores, empresarios y distintos representantes de Organizaciones Públicas y Privadas, con el fin de escuchar demandas y propuestas, a fin de brindarles atención en el más breve plazo, respondiendo a la propuesta del plan de gobierno de la actual Gestión Municipal.
Horario de reserva: Lunes a Viernes de 08:00am a 05:00pm
Teléfono: 940 119 267
Correo Electrónico: vilmagonzales@munibarranco.gob.pe

4. JUNTAS VECINALES COMUNALES
Las Juntas Vecinales Comunales son organizaciones sociales que promueven la participación entre los vecinos y/o ante la Municipalidad de Barranco. 
Cada Junta Vecinal Comunal será representada por el Concejo Directivo, el mismo que será integrado por seis (06) vecinos, elegidos democráticamente por los residentes de cada zona del distrito, por el periodo de un (01) año. No se permitirá la reelección por más de dos periodos consecutivos en ningún otro cargo del Concejo Directivo. 
Los integrantes del Concejo Directivo no perciben remuneración alguna por parte de la Municipalidad, no constituye función pública; es ad honorem, por lo tanto, deben abstenerse de usar la representación vecinal para la obtención de beneficios de índole personal, profesional o de allegados. 

El Concejo Directivo de cada Junta Vecinal Comunal, estará conformado por : 
  • Presidente
  • Secretaría General
  • Secretaría de Seguridad Ciudadana
  • Secretaría de Ornato y Desarrollo Urbano
  • Secretaría de la Familia y Asuntos Sociales
  • Secretaría de Juventudes

Son funciones de los miembros del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales:
  • Representar a los vecinos de sus zonas. 
  • Recibir  las  quejas,  iniciativas  y  propuestas  de  los  vecinos  a  título personal, organizaciones sociales u otras organizaciones
  • Cumplir con  probidad, honestidad y diligencia las  funciones de  las Juntas Vecinales Comunales.
  • Llevar  un  Libro  de  Actas  de  las  Sesiones,  Asamblea  y  Padrón,  y mantenerlas actualizadas. 
  • Convocar y llevar a cabo como mínimo dos (02) sesiones ordinarias al año, en las cuales se informará las actividades ejecutadas en el sector, las mismas que deberán constar en el Libro de Actas.
  • Informar mediante escrito simple dirigido a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, de las actividades que se ha ejecutado en las zonas. Este informe deberá presentarse cada semestre. 
  • Coordinar con los Concejos Directivos de otras zonas y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, propuestas conjuntas que contribuyan a mejorar la calidad de vida en el distrito. 
  • El representante que detente el cargo de Presidente, deberá entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y al término de su mandato. En cualquiera de los casos, el Gerente de Participación Vecinal y Bienestar Social le remitirá una carta, otorgando par a ello un plazo de cinco (05) días hábiles.
  • Los  representantes  de  la  Junta  Vecinal  Comunal,  se  encuentran impedidos de gestionar donaciones de bienes o dinero a nombre de la Municipalidad o de la Junta Vecinal a cualquier institución pública o privada. En caso de incumplimiento de la presente disposición, podrá iniciarse el proceso de vacancia.

¿QUÉ ES LA ASAMBLEA GENERAL VECINAL?
La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de las Juntas Vecinales Comunales, participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites vecinales de su zona delimitado para tal fin. La Asamblea General de la Juntas Vecinales Comunales debe ser convocada no menos de dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Concejo Directivo. Se podrá realizar la Asamblea General Vecinal por pedido del más del 20% de vecinos inscritos en el padrón de afiliados para deliberar sobre aspectos puntuales de la convocatoria.

5. AUDIENCIA PUBLICA – RENDICION DE CUENTAS 2023
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de control social a la gestión pública, promueve que la administración responda ante el ciudadano como soberano, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan  son  de  interés  público  y  comunes,  facilitando que  las  intervenciones del ciudadano se tenga en cuenta en la toma de decisiones en la gestión del Gobierno Municipal.

6. REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS 
Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad.
 
TIPOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
  • Organizaciones Vecinal
  • Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario 
  • Organizaciones Temáticas 
  • Organizaciones de Poblaciones Vulnerables 
  • Organizaciones Económicas 
  • Organizaciones Deportivas 
  • Otras formas de Organizaciones sociales y/o cívicas 

RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Requisitos:
  • Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social con atención al área de Participación Vecinal.
  • Copia simple del libro de actas que deberá contener: 
− Copia simple del acta de fundación o de constitución 
− Copia simple del estatuto y acta de aprobación 
− Copia simple del acta de elección del órgano directivo. 
  • Copia simple del libro padrón de asociados. 
  • Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. 
  • Otro acervo documental gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.

ACTUALIZACIONES DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES 
Requisitos: 
  • Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal
  • Copia simple del libro de actas de la asamblea general donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva junta directiva, así como la relación de los nombres y firmas, de los miembros que participaron en la asamblea.
  • Copia simple del libro padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización.
  • Copia simple del estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total
  • En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan. 

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