Anteproyecto de Código del Trabajo

Este documento busca alinear la dispersión normativa en materia laboral que existe en el país.

Esta iniciativa legal, elaborada por un equipo técnico del MTPE, introduce un Título Preliminar de 23 artículos que establece los principios, enfoques y normas generales que rigen al Código. Entre otros, se recogen los principios de in dubio pro operario, norma más favorable, de irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva y primacía de la realidad. 

Además, esta propuesta incorpora los Enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, de discapacidad y de interseccionalidad, acorde con la coyuntura actual. 

Se introduce, también, artículos referidos a la definición de Grupo de empresas, con el propósito de facilitar su identificación; además de establecerse solidaridad entre las empresas que la conforman, respecto a las obligaciones laborales y de la seguridad social.

Sobre los Contratos de duración determinada, se plantea simplificar de nueve a seis las modalidades de contratación determinada y de naturaleza temporal, en atención al derecho al trabajo; se eliminan los contratos por lanzamiento de nueva actividad, reconversión empresarial y de emergencia; y los contratos intermitentes y de temporada pasan a ser considerados contratos de duración indeterminada, entre otras modificaciones. 

El anteproyecto también propone normar las Modalidades de teletrabajo o Trabajo a distancia y se contempla como única modalidad al teletrabajo, el cual requiere acuerdo empleador-trabajador y que el empleador asuma o compense los costos de la prestación de labores. 

La propuesta de Código del Trabajo propone, en cuanto a la intermediación y tercerización laboral, una simplificación de términos, pues en la legislación actual se hace referencia a actividades principales, complementarias, especializadas, temporales, entre otras. La iniciativa contempla a las actividades nucleares como el criterio clave para la regulación de la intermediación y tercerización.

En cuanto al despido sin causa justificada se reduce la tipología de despidos sin justificación y se proponen dos tipos: el primer tipo es el despido sin causa justificada, que protege el derecho al trabajo (en su contenido de conservación del empleo) y el derecho de defensa, y que agrupa al despido incausado, fraudulento e injustificado que estableció el Tribunal Constitucional.

Respecto de la Libertad sindical, el Anteproyecto reduce a 10 el mínimo de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, a diferencia de los 20 exigidos por la legislación actual para sindicato de empresa y 50 si es de otra naturaleza (de actividad, gremio u oficios varios).

El Anteproyecto introduce el aspecto importante sobre Igualdad, no discriminación y violencia en el mundo laboral. Así, en el marco de la ratificación del Convenio 190 OIT, se propone adecuar la legislación socio laboral con la finalidad de que respete, promueva y asegure el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

También incluye un subcapítulo de Igualdad remunerativa, conforme la Recomendación 206 sobre la violencia y el acoso, el Convenio 100 y la Recomendación 90 sobre igualdad de remuneración, así como el Convenio 111 y la Recomendación 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación.
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