Ministra Betssy Chavez presentó el Anteproyecto del Código del Trabajo ante representantes de los(as) trabajadores(as)

Nota de prensa
Propuesta, que beneficiará a millones de trabajadores/as, consta de 463 artículos, de los cuales 178 ya habían sido consensuados en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

OCCI

13 de abril de 2022 - 7:26 p. m.

Betssy Chavez Chino, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), presentó el Anteproyecto del Código del Trabajo ante los representantes de las centrales sindicales del país, a fin de socializarlo y posteriormente recoger sus comentarios, y a partir de la respectiva evaluación, y de una manera consensuada, introducir los aportes pertinentes en el documento final.
 
Con este código se busca alinear la dispersión normativa en esta materia existente en el país, con el objetivo de que esta se encuentre ordenada, sistematizada y, sobre todo, actualizada a las nuevas formas y modelos de trabajo.
 
Betssy Chavez resaltó que cuando asumió la cartera del MTPE, se comprometió a elaborar un Código del Trabajo que reúna la dispersa normativa laboral que se produjo en los últimos 30 años y que, con el pretexto de la flexibilización laboral, había convertido la legislación en una herramienta de precarización laboral. “Esta es una promesa cumplida”, agregó de manera enfática.
                                                                              
Afirmó que la propuesta normativa, que se estima beneficiará a millones de trabajadores/as, consta de 463 artículos, de los cuales 178 han sido consensuados previamente por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), en el que se encuentran representantes de los trabajadores y empleadores del país, en anteriores proyectos de Ley General de Trabajo. 
 
De esta manera, con la presentación de este anteproyecto, el MTPE espera introducir mejoras en la actual normativa laboral que, hasta la fecha ha prescindido de una codificación e imposibilitado su conocimiento por parte los actores laborales y sociales; por lo que este Código estará enfocado en la promoción de los derechos laborales. 
 
Contenido del Código del Trabajo
Esta iniciativa legal, elaborada por un equipo técnico del MTPE, introduce un Título Preliminar de 23 artículos que establece los principios, enfoques y normas generales que rigen al Código. Entre otros, se recogen los principios de Indubio Pro Operario, norma más favorable, de irrenunciabilidad de derechos, fomento de la autonomía colectiva y primacía de la realidad. 
 
Además, esta propuesta incorpora los Enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos, intergeneracional, de discapacidad y de interseccionalidad, acorde con la coyuntura actual. 
 
Se introduce, también, artículos referidos a la definición de Grupo de Empresas, con el propósito de facilitar su identificación; además de establecerse solidaridad entre las empresas que la conforman, respecto a las obligaciones laborales y de la seguridad social.
 
Sobre los Contratos de Duración Determinada, se plantea simplificar de nueve a seis las modalidades de contratación determinada y de naturaleza temporal, en atención al derecho al trabajo; se eliminan los contratos por lanzamiento de nueva actividad, reconversión empresarial y de emergencia; y los contratos intermitentes y de temporada pasan a ser considerados contratos de duración indeterminada, entre otras modificaciones. 
 
El anteproyecto también propone normar las Modalidades de Teletrabajo o Trabajo a Distancia y se contempla como única modalidad al teletrabajo, el cual requiere acuerdo empleador-trabajador y que el empleador asuma o compense los costos de la prestación de labores. 
 
La propuesta de Código del Trabajo propone, en cuanto a la Intermediación y tercerización laboral, una simplificación de términos, pues en la legislación actual se hace referencia a actividades principales, complementarias, especializadas, temporales, entre otras. La iniciativa contempla a las actividades nucleares como el criterio clave para la regulación de la intermediación y tercerización.
 
En cuanto al despido sin causa justificada se reduce la tipología de despidos sin justificación y se proponen dos tipos: el primer tipo es el despido sin causa justificada, que protege el derecho al trabajo (en su contenido de conservación del empleo) y el derecho de defensa, y que agrupa al despido incausado, fraudulento e injustificado que estableció el Tribunal Constitucional.
 
Respecto de la Libertad Sindical, el Anteproyecto reduce a 10 el mínimo de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, a diferencia de los 20 exigidos por la legislación actual para sindicato de empresa y 50 si es de otra naturaleza (de actividad, gremio u oficios varios).
 
El Anteproyecto introduce el aspecto importante sobre Igualdad, no discriminación y violencia en el mundo laboral. Así, en el marco de la ratificación del Convenio 190 OIT, se propone adecuar la legislación socio laboral con la finalidad de que respete, promueva y asegure el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
 
También incluye un subcapítulo de Igualdad Remunerativa, conforme la Recomendación 206 sobre la violencia y el acoso, el Convenio 100 y la Recomendación 90 sobre igualdad de remuneración, así como el Convenio 111 y la Recomendación 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación