Comunicado de Prensa N° 018-2024

Comunicado
En relación con el abastecimiento de medicamentos, el Ministerio de Salud (Minsa) informa que, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), se han transferido, oportunamente, más de 1,500 millones de soles para la compra de medicinas en todos los establecimientos de salud. Por lo tanto, no debería haber desabastecimiento de medicamentos en ningún establecimiento de salud del país.
En caso de presentarse situaciones de falta de stock, los titulares de los establecimientos, bajo responsabilidad, deben tomar las siguientes medidas complementarias:
1.	Compra Directa: El titular de la Unidad Ejecutora, con arreglo a Ley, procederá a efectuar la compra directa del o de los medicamentos esenciales que no se encuentre en el stock de la farmacia institucional. 

2.	Redistribución: En el caso de Lima, el Minsa realizará la redistribución de las medicinas desde los establecimientos que tengan stock a otros que lo requieran. En el caso de provincias esta acción será dirigida por las Diresas o Geresas, según corresponda.

3.	Compra excepcional: Se ha aprobado la Directiva Administrativa N 360-MINSA/DGAIN-2024 que dispone, de manera excepcional en emergencias médicas y quirúrgicas, que, en caso de no contar con algún producto, el establecimiento de salud comprará el medicamento en el mercado privado a fin de evitar el gasto de bolsillo de los pacientes. Esto sin dejar de establecer la determinación de responsabilidades que correspondan por el desabastecimiento.
Cabe señalar que dichas medidas excepcionales son para casos específicos donde se detecte la falta de algún producto y se realizarán a la par del abastecimiento regular de medicamentos que realiza el sector.

Fotos: Minsa

1 de julio de 2024 - 6:32 p. m.

En relación al abastecimiento de medicamentos, el Ministerio de Salud (Minsa) informa que, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), se han transferido oportunamente más de S/1500 millones para la compra de medicinas en todos los establecimientos de salud. Por lo tanto, no debería haber desabastecimiento de medicamentos en ningún establecimiento de salud del país.

En caso de presentarse situaciones de falta de stock, los titulares de los establecimientos, bajo responsabilidad, deben tomar las siguientes medidas complementarias:

1. Compra Directa: El titular de la Unidad Ejecutora, con arreglo a Ley, procederá a efectuar la compra directa del o de los medicamentos esenciales que no se encuentre en el stock de la farmacia institucional.

2. Redistribución: En el caso de Lima, el Minsa realizará la redistribución de las medicinas desde los establecimientos que tengan stock a otros que lo requieran. En el caso de provincias esta acción será dirigida por las Diresa o Geresa, según corresponda.

3. Compra excepcional: Se ha aprobado la Directiva Administrativa n.° 360-MINSA/DGAIN-2024 que dispone, de manera excepcional en emergencias médicas y quirúrgicas, que, en caso de no contar con algún producto, el establecimiento de salud comprará el medicamento en el mercado privado a fin de evitar el gasto de bolsillo de los pacientes. Esto sin dejar de establecer la determinación de responsabilidades que correspondan por el desabastecimiento.

Cabe señalar que dichas medidas excepcionales son para casos específicos donde se detecte la falta de algún producto y se realizarán a la par del abastecimiento regular de medicamentos que efectúa el sector.