Comunicado oficial de prensa N° 005-2024

Comunicado
Comunicado oficial de prensa N° 005-2024

2 de marzo de 2024 - 6:12 p. m.

El Ministerio de Salud (Minsa) ha sido notificado con la Resolución N° 0102-2024/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en la que se señala que constituye barrera burocrática:

1.       La prohibición de vender víveres en las farmacias y boticas, que está detallada en el Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de establecimientos de salud y botiquines, aprobada con Resolución Directoral N° 006-2015-DIGEMID.

2.       La prohibición de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas, que está descrita en el artículo 55 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA.

Es decir, que el INDECOPI está disponiendo que las boticas pertenecientes a tres empresas (Mifarma S.A.C, Botica IP S.A.C, y Jorsa de la Selva S.A.C) podrán comercializar, en sus establecimientos farmacéuticos, víveres además de brindar servicios de consultas médicas, lo que está prohibido, actualmente, por las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud contenidas en las disposiciones legales señaladas en los numerales 1 y 2. 

El Ministerio de Salud aclara que la citada Resolución es contraria a la normatividad vigente, cuyo objetivo es garantizar que los productos farmacéuticos que se dispensan en las farmacias y boticas no se vean afectados en su calidad, eficacia y seguridad, por lo que el Minsa actuará en el marco de sus competencias y en salvaguarda de la salud de todos los peruanos.