Ranelato de Estroncio calificado como medicamento de diagnostico hospitalario
Nota de prensa
14 de julio de 2014 - 12:00 a. m.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha venido informando del inicio y finalizacion de la revaluacion del balance beneficio-riesgo de ranelato de estroncio en sus indicaciones autorizadas. La AEMPS informa, que tal y como ya se indico anteriormente mediante una nota informativa , Osseor® y Protelos® acaban de ser calificados como medicamentos de Diagnostico Hospitalario, con fecha efectiva de aplicacion el 1 de agosto de 2014. Se recuerdan los cambios fundamentales en las condiciones de uso autorizadas que se han establecido tras la revision del balance beneficio-riesgo anteriormente mencionada, reflejadas en la ficha tecnica y prospecto de estos medicamentos: Ranelato de estroncio solo debe utilizarse en la prevencion de fracturas en pacientes con osteoporosis severa y alto riesgo de fractura, que no pueden utilizar ninguna otra alternativa terapeutica. La decision de utilizar ranelato de estroncio debe realizarla un medico con experiencia en el tratamiento de esta patologia. Ranelato de estroncio no debe utilizarse en pacientes que presenten o hayan presentado cardiopatia isquemica, enfermedad arterial periferica, patologia cerebro-vascular, o que sufran hipertension arterial no controlada. En caso de que alguna de estas circunstancias ocurriera durante el tratamiento, este debera interrumpirse. Antes de comenzar el tratamiento, y periodicamente a lo largo del mismo, debe evaluarse el riesgo cardiovascular del paciente y, en base a ello, valorar la pertinencia de iniciar o continuar el tratamiento. Enlace: http://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/seguridad/2014/NI-MUH_FV_09-2014-ranelato.htm