Minsa aclara procedimiento de remisión de actas de defunción (Comunicado de Prensa N° 1115)

Comunicado

Fotos: Minsa

30 de setiembre de 2022 - 8:06 p. m.

En relación con las denuncias propaladas en los medios de comunicación sobre la remisión de Actas de Defunción, el Ministerio de Salud (Minsa) informa lo siguiente:
 
1.    El Acta de Defunción es un documento público en el que se inscribe el fallecimiento de una persona, y es emitido en las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso. 
 
2.    Como parte del requisito para generar un Acta de Defunción, debe contarse con el Certificado de Defunción debidamente emitido por el médico que certifica el fallecimiento consignando su firma manuscrita y huella dactilar.
 
3.    Los Certificados de Defunción, según la Directiva N° 216-MINSA/OGTI-V.01, constituyen documentos únicos y su emisión es realizada por única vez, por lo que a cada fallecido le corresponde un certificado de defunción. 
 
4.    Es importante aclarar que el formulario que contiene los datos del fallecido almacenado en el SINADEF no corresponde a un certificado de defunción o copia del mismo, pues no cuenta con la firma y huella del médico que certifica. La finalidad del SINADEF es estadística, por lo tanto, no tiene como finalidad almacenar los certificados de defunción para acciones administrativas o legales posteriores.
 
5.    El SINADEF, como sistema informático, fue desarrollado por el RENIEC, quien lo gestiona a nivel técnico, eso incluye desde la creación y baja de usuarios hasta la aplicación y monitoreo de los mecanismos de seguridad respectivos. No obstante, vale precisar que la información contenida en dicho sistema es de titularidad del Minsa, la cual es alimentada por cada médico que utiliza el SINADEF como un medio para certificar un fallecido.