Minsa establece nuevas recomendaciones para la vigilancia, prevención y control de trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19

Nota de prensa
Centros laborales deben garantizar un ambiente seguro para sus colaboradores
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8 de setiembre de 2022 - 3:54 p. m.

A través de la Resolución Ministerial n.° 675-2022, publicada en el diario El Peruano, el Ministerio de Salud (Minsa) modifica la Directiva Administrativa n.° 321-MINSA/DGIESP-2021, la cual establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada el 2021.

En ese sentido, se dispone que los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados contra la COVID-19. 

Es así que, en lo referido al regreso al trabajo, en el numeral 6.2.1, se dispone establecer el proceso para aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de la COVID-19, considerando los siguientes criterios: 

El retorno o reincorporación del personal con factores de riesgo para COVID-19, se efectuará considerando tarea, distanciamiento, ventilación y jornada laboral. Además, si bien este numeral ya no se condiciona el regreso solo para aquellos con vacunación completa, sí se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente se presenten al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad de servicio. 

Con relación a los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo, se dispone que la información clínica disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga de sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral de cada trabajador.

Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio. 

Para el tema del aislamiento domiciliario en el caso de una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19 y que no requiere hospitalización, la modificatoria dispone que el tiempo de este aislamiento será de 7 a 10 días, y ya no de 14 días contados a partir de la fecha de inicio de los síntomas, y el mismo tiempo para los casos de infección asintomática, como a establecía la Directiva Administrativa n.° 321-MINSA/DGIESP-2021. 

MEDIDORES PORTÁTILES EN ESCUELAS Y CENTROS LABORALES

Asimismo, como una recomendación previa y opcional, esta RM en su anexo n.° 10 detalla la guía para el uso de medidores portátiles de dióxido de carbono (CO2) en ambientes de trabajo y escuelas, con el fin de verificar que el aire de estos espacios se renueve permanentemente mediante una ventilación adecuada.

De esa manera, se detalla que el CO2 indica el grado de no circulación del aire interior. Al respirar, junto con los aerosoles, las personas exhalan CO2 por lo que la acumulación de este gas es un buen indicador de la acumulación de aerosoles que podrían transmitir la COVID-19. Por ello, el monitoreo del CO2 permite regular el nivel de apertura de ventanas y puertas necesario para una mantener una adecuada ventilación en el interior.

Por ello, la concentración de CO2 que actualmente se recomienda como indicador de una ventilación adecuada es de 400 partes por millón (ppm) por sobre el nivel de base (ambiente sin personas); pues cuando aumenta en un espacio, producto de la respiración de las personas que lo ocupan, se estima que el 1 % del aire que se respira ya fue respirado por otra persona, por lo que es necesario actuar para mejorar la ventilación.