Bromato de potasio fue declarado inapto para el consumo humano

Nota de prensa

10 de octubre de 2002 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud (MINSA) declaró como inapto para el consumo humano a la sustancia química bromato de potasio, aditivo extendidamente utilizado en nuestro país para la fabricación de alimentos, principalmente en la preparación del pan, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Esta resolución refiere también, en su segundo artículo, que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del MINSA, en coordinación con otras autoridades competentes, debe adoptar las medidas sanitarias de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias, con el fin de asegurar la salud y bienestar de los consumidores del popular alimento.

La norma firmada por el ministro del sector Fernando Carbone Campoverde, obedece a la responsabilidad del portafolio que dirige a fin de vigilar y controlar la calidad de los alimentos, cuidando que éstos sean sanos e inocuos para el consumo humano, conforme a lo establecido en los artículos 88º y 123º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27657 - Ley del MINSA.

El MINSA es competente además, para dictar las normas relacionadas a la calificación de las sustancias y productos peligrosos, así como para controlar los riesgos y prevenir los daños que éstos puedan causar a la salud de las personas, según lo establecen también los lineamientos de política sectorial, en el aspecto de prevención de la enfermedad.

Por su parte, el ingeniero Percy Chávez O’Brien, director general de Salud Ambiental (Digesa), señaló que para la aprobación de la norma se realizaron reuniones con distribuidores, Comité de Panificadores de la Sociedad Nacional de Industria, y del Ministerio de la Producción, con quienes se concluyó que la prohibición de dicha sustancia no representa mayor efecto en el mercado que ellos trabajan.

En este sentido y en relación a las harinas preparadas que aun se expenden y comercializan en los mercados locales con un porcentaje incluido de bromato de potasio, Chávez O’Brien dijo que especialistas de la dependencia a su cargo vienen evaluando el periodo prudente que se va a otorgar para que sea consumida, el cual podría ser de unos 90 días.

Asimismo explicó en relación a ello que la compra de dicha sustancia para la fabricación de alimentos está prohibida desde hoy jueves, sin embargo reiteró que la harina preparada en unas 5 fábricas vigiladas permanentemente por Digesa y que cuentan en la actualidad con este producto, se encuentra regulada por la Norma Técnica Peruana 205.027, que establece un límite permisible de 50 mg/kg.

Cabe indicar que esta resolución ministerial, que prohíbe la utilización de dicho componente en la elaboración de alimentos, en previsión a resguardar al salud de las personas, se basa en sendos informes técnicos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Control de Zoonosis de la General de Salud Ambiental, Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, y del Instituto de Enfermedades Neoplásicas.

Lima, 10 de octubre de 2002
Muy agradecidos por su difusión

OFICINA DE COMUNICACIONES
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