Gobierno promulga reglamento que modifica ley general de salud para atender emergencias y partos

Nota de prensa

19 de diciembre de 2002 - 12:00 a. m.

A pesar de que los establecimientos del Ministerio de Salud ya venían atendiendo todos los casos de emergencia y de partos, ahora las personas que se encuentren en dicha situación podrán recibir cuidados médicos en forma inmediata, gracias a la aprobación del Reglamento de la Ley 27604 que modifica la Ley General de Salud, que tiene como fin velar por la población, incluyendo especialmente las emergencias obstétricas que incluye la atención del concebido o niño por nacer, a fin de proteger la vida y la salud del binomio madre-niño.

Dicho documento establece las obligaciones, procedimientos y responsabilidades para la atención médico quirúrgica en casos de emergencia y partos, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, públicos, no públicos y privados, así como los mecanismos para su supervisión.

Entre las disposiciones generales destaca el artículo cuarto, el cual señala que todos los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en situación de emergencia, y de poner en conocimiento del público ese derecho en algún lugar visible de la zona de atención por emergencia.

Asimismo, el artículo 5º aclara que la determinación de la condición de emergencia médica será realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo su responsabilidad. Para ello, todo personal que brinda atención de emergencia en un establecimiento de salud, debe tener capacitación suficiente para el manejo de este tipo de pacientes, tal como lo complementa el artículo 6º.

Cuando los recursos del establecimiento no permitan brindar la atención especializada que el paciente requiera, se procederá a convocar al profesional especialista necesario o a transferir al paciente a otro establecimiento con posibilidad de brindar lo requerido, de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia, aprobados por el MINSA.

En el artículo 11º se dispone el reembolso por concepto de atención de la emergencia, el cual se realizará en forma posterior a la atención. Si la persona está cubierta por una entidad aseguradora o administradora de financiamiento o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la atención de emergencias, el reembolso será requerido a dichas entidades o personas.

En caso contrario, el reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o sus obligados legales, siempre y cuando no sea calificada en situación de indigencia. Si es así la persona atendida en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo pago.

El título cuarto sustenta las disposiciones complementarias y finales, las que indican que el Ministerio de Salud deberá supervisar el cumplimiento del Reglamento a través de sus instancias orgánicas correspondientes. Cabe señalar que el decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 27604 que modifica la Ley General de Salud, publicado hoy por el diario oficial El Peruano se emite en conformidad a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo.