Comercializadores de harina con bromato de potasio tienen 48 horas para declarar sus stocks

Nota de prensa

19 de diciembre de 2002 - 12:00 a. m.

Un plazo máximo de 48 horas a partir de la fecha tendrán los importadores y comercializadores de harina y mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio, para declarar los stocks que existan en sus almacenes ante la Dirección General de Salud Ambiental ((DIGESA) del Ministerio de Salud. Así lo establece el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 1289/2002/DIGESA/SA publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Gracias a esta nueva disposición se modifican los numerales 1, 4 y 5 de la RD Nº 1228/202/GIGESA/SA, publicada el pasado 15 de diciembre, que establecía medidas sanitarias preventivas y correctivas de control de harinas, mejoradores de masa y alimentos que contengan bromato de potasio.

En cuanto al primer articulo, ahora se prohíbe la fabricación, importación y comercialización de harinas que contengan el aditivo bromato de potasio.

Mientras que en la modificación del artículo quinto, las autoridades de DIGESA establecen que las municipalidades, con el apoyo de la autoridad de salud de nivel nacional, regional o local -según corresponda- y con la participación del Ministerio Público y la Policía Nacional, coordinarán la ejecución de las acciones de control en los establecimientos de comercialización, para verificar el no uso de las harinas que contengan el aditivo en mención, en la fabricación de alimentos para consumo humano.

Cabe señalar que estas nuevas disposiciones se efectúan en el marco de las estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el daño que implementa el Ministerio de Salud en resguardo de la salud de la población.