Congresistas respaldan derecho a la vida desde la concepción consagrado en la constitución

Nota de prensa

4 de febrero de 2003 - 12:00 a. m.

Sesenta congresistas de la República expresaron su pleno respaldo a la posición pro vida y de respeto a la Constitución Política del Perú que viene fomentando el Ministerio de Salud como ente rector del Estado en materia de las políticas de salud, y exigieron la inmediata derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM, emitida sin el debido sustento por el entonces ministro de Salud, doctor Eduardo Pretell.

Señalan los parlamentarios que dicho dispositivo pretende incorporar la Anticoncepción Oral de emergencia, llamada “Píldora del Día Siguiente” o “Abortiva”, a la gama de Métodos Anticonceptivos que distribuye el MINSA en sus establecimientos de salud a nivel nacional.

Cabe resaltar que según estudios científicos realizados en diversas partes del mundo en torno a este producto, este método impediría la implantación del concebido o embrión humano, el cual está totalmente protegido por la Constitución Política del Perú y por tratados internacionales.

La solicitud de los congresistas se basada en los informes técnicos elaborados por la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de medicamentos Insumos y Drogas, y Oficina de Asesoría Jurídica, todas ellas dependencias del MINSA, y corroboradas por entidades de carácter científico de nivel internacional.

Asimismo, los legisladores manifiestan que existen instituciones jurídicas vinculadas a los temas de genética y embriología humana que respaldan su posición.

El informe técnico de la DGSP recomienda que mientras no se encuentren claros los mecanismos de acción de dicha píldora, no se incorpore como un método dentro de los insumos de Planificación Familiar del MINSA. La DIGEMID sostiene que el producto Levonogestrel, Progestina, usado en la AOE actúa por varios mecanismos y que su acción farmacológica impide la ovulación, la fecundación y la implantación del concebido por las alteraciones que provoca a nivel del endometrio.

Mientras, a nivel jurídico, la OAJ del MINSA precisa que la mencionada RM fue expedida sin el debido sustento técnico. Por lo tanto debe ser dejada sin efecto, toda vez que es contradictoria con lo que establece la Constitución Política, las leyes y tratados internacionales vigentes a los cuales el Perú está adscrito.

Para mayor entendimiento y valiéndose de las diferentes y más recientes publicaciones sobre embriología médica, los congresistas que defienden la vida y los derechos del Niño por Nacer, explican que el desarrollo humano comienza con la fecundación o fertilización, que es el proceso de eventos que se inicia cuando un espermatozoide entra en contacto con un oocito secundario y termina con la transposición de los cromosomas maternos y paternos en la metafase de la primera división del cigote.