Ministerio de Salud aprobó reglamento sanitario de piscinas
Nota de prensa
3 de abril de 2003 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas con el objetivo de regular los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de estos establecimientos, para proteger la salud de los usuarios que en muchas casos quedaron afectados por diversos agentes infecciosos y por el mal estado de las aguas de piscinas que funcionan clandestinamente en diversos lugares del país.
Mediante decreto supremo N° 007-2003-SA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establece que la autoridad encargada de la aplicación de esta norma a nivel nacional y que rige para piscinas tanto públicas como privadas de uso colectivo es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. En cuanto a los aspectos técnico sanitarios de las piscinas, serán los niveles regionales de cada Dirección de Salud en su respectiva jurisdicción.
En tal sentido, la DIGESA regulará los criterios y guías técnicas de evaluación de los proyectos de piscina para su aprobación, así como los aspectos de vigilancia sanitaria, fiscalización del cumplimiento de la normatividad sanitaria y resolver como última instancia administrativa sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan las disposiciones y normas contenidas en dicho Reglamento.
Las Direcciones de Salud en tanto se ocuparán de la aprobación de los proyectos de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo y vigilarán las condiciones sanitarias de las instalaciones y servicios de las mismas, incluyendo la implementación de medidas de seguridad a fin de prevenir o evitar todo riesgo que atente contra la salud de las personas.
Por otro lado, las municipalidades provinciales tendrán la función de reglamentar los aspectos para la construcción y el funcionamiento de las piscinas, la supervisión del cumplimiento de las normas y la promoción de campañas de educación sanitaria para los usuarios, administradores y operadores de piscinas.
Asimismo, las municipalidades distritales estarán a cargo de otorgar las licencias de construcción y funcionamiento de las piscinas, así como de supervisar y verificar el cumplimiento de las normas de construcción y el retiro de las licencias.