Continúa prohibición de uso y comercialización de bromato de potasio
Nota de prensa
26 de noviembre de 2003 - 12:00 a. m.
El uso, la tenencia, fabricación y comercialización del bromato de potasio está prohibido en todo el país, tal como lo establece claramente la Ley N° 27932, que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano, emitida el 11 febrero de este año por el Poder Legislativo, informó la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.
Voceros de la citada dependencia explicaron que la Resolución Directoral Nº 1272 de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), publicada hoy en el diario oficial El Peruano -la cual deja sin efecto, en parte, la Resolución Directoral N° 1289 emitida el año pasado por esa misma dependencia del MINSA- se dio con la finalidad de cumplir con un procedimiento de sistematización y ordenamiento jurídico, toda vez que la Ley Nº 27932 es más explícita y amplia en sus alcances y tiene mayor jerarquía que la referida resolución de un órgano de línea del MINSA como es DIGESA.
Asimismo, refirieron que los numerales 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 1228, del 15 de noviembre del 2002, prohíben la fabricación e importación de harinas, así como la importación, fabricación y comercialización de mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio.
De otro lado, la R.D N° 1289-2002, del 17 de diciembre del 2002, modificó el numeral 1 del anterior dispositivo legal, señalando que se prohíbe también la comercialización de harinas que contengan el mencionado aditivo.
Las autoridades del Sector aseguran, de ese modo, que la normatividad garantiza la protección de la salud de las personas y corresponde a las instituciones pertinentes vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes al respecto.