Lucha contra VIH, SIDA y las ITS en el Perú es de necesidad nacional e interés público

Nota de prensa

1 de junio de 2004 - 12:00 a. m.

La lucha en el Perú contra la infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), fue declarada de necesidad nacional e interés público a través de la Ley N° 28243, que amplía y modifica la Ley N° 26626, promulgada el 19 de junio de 1996.

Dentro de los alcances de la norma, aprobada por el Congreso de la República y publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se indica que toda referencia a VIH/SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en cualquier norma legal, es sustituida por la referencia a “VIH y SIDA” e “Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)”, respectivamente.

Se considera, igualmente, que toda persona que vive con VIH y SIDA (PVVS), tiene derecho a recibir atención integral de salud, continua y permanente por parte del Estado, a través de sus establecimientos de salud.

Con ello, se establecen acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, consejería pre y post diagnóstico, rehabilitación y reinserción social. Así como, en la atención ambulatoria, hospitalaria, domiciliaria y/o comunitaria.

Una de las intervenciones en salud es el suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado e integral de la infección por el VIH y SIDA, que, en el momento, se consideren eficaces para prolongar y mejorar la calidad de vida de las PVVS, estableciendo la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema.

Del mismo modo, se especifica como casos de excepción a la voluntariedad en las pruebas de diagnóstico del VIH y SIDA, a los donantes de órganos y tejidos, a la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes, y los demás casos establecidos por leyes específicas.

Un Comité Técnico de especialistas sobre la materia, designado por el Ministerio de Salud (MINSA), será el encargado de la actualización anual de las terapias, medicamentos, protocolos y demás procedimientos necesarios, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos relacionados a la lucha contra la infección por VIH y SIDA y el pleno respeto de los derechos humanos.

Asimismo, el MINSA en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU), realizará las actividades de información y educación dirigidas a la población, teniendo en cuenta los valores éticos y culturales que promuevan conductas saludables y una sexualidad responsable, en el que incluya la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo.

La elaboración de las normas reglamentarias de esta ley está a cargo del MINA, que tendrá 60 días para cumplir su cometido.