Minsa establece procedimiento para adquisición de medicamentos no considerados en petitorio nacional

Nota de prensa

18 de junio de 2004 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial N° 611, publicada hoy en el diario El Peruano, establece el procedimiento para la adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.

La norma señala que las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados podrán adquirir medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales en casos debidamente justificados y únicamente de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos que se indican en la presente resolución.

De otro lado, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, evaluarán y aprobarán las solicitudes de adquisición de medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, presentadas por uno o más prescriptores de los establecimientos de salud o por el profesional Químico Farmacéutico, responsable de la Dirección de Medicamentos, Departamento o Servicio de Farmacia, según corresponda, quienes no deberán tener vínculo directo o indirecto con alguna empresa farmacéutica.

Asimismo, se indica que la solicitud deberá ser presentada de acuerdo al formato contenido en el Anexo N° 01, el cual forma parte integrante de la presente resolución, para los siguientes casos debidamente justificados, como es la reacción adversa que determine la suspensión del medicamento en el paciente e inexistencia de otra alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; por la falla terapéutica y carencia de alternativa en el Petitorio Nacional de Medicamento Esenciales; y por la enfermedad o situación clínica no cubierta por los medicamentos del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.

Asimismo, a las contraindicaciones a todas las alternativas que se disponen en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y a la necesidad de una vía de administración alterna no considerada en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.

RESPONSABLES
Por su parte, las Direcciones de Medicamentos, Departamentos y Servicios de Farmacia de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, según corresponda, serán responsables de solicitar la adquisición de los medicamentos autorizados para su compra al amparo de la presente resolución y elaborarán el informe bimestral utilizando el formato indicado en el Anexo N° 02, de la presente, adjuntando como sustento la copia de la solicitud mencionada, debidamente aprobada.

Los informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas –DIGEMID, por parte de las Direcciones de Salud e institutos especializados, según corresponda dentro de los 15 días calendario posteriores a cada bimestre. En el caso de hospitales los informes debe ser remitidos con anticipación a las Direcciones de Salud.

Cuando la DIGEMID estime que la adquisición efectuada no se encuentre justificada, emitará opinión sustentada, la cual tendrá carácter vinculante y deberá ser cumplida por las dependencias solicitantes, en todas las adquisiciones de medicamentos que realicen con posterioridad. Los comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud, hospitales e institutos especializados, bajo responsabilidad dispondrán la no adquisición de los mismos.

Para los casos descritos en el presente artículo, los Comités Farmacológicos de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados, la Dirección General de Salud de las Personas y demás organismos públicos descentralizados del Ministerio de Salud derivarán a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas –DIGEMID sus solicitudes de acuerdo al formato contenido en el Anexo 01 para su evaluación y trámite correspondiente.

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas –DIGEMID, a través de un análisis o estudio del mercado farmacéutico emitirá opinión técnica y autorizará la adquisición de los medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, cuando se verifiquen los siguientes casos: Inexistencia comprobada en el mercado farmacéutico de algún medicamento considerado en el Petitorio Nacional de Medicamento Esenciales.

Disminución significativa del costo con el uso de una alternativa, terapéuticamente aceptable, de una diferente concentración y/o forma farmacéutica a las consideradas en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; y situación de monopolio para un medicamento que afecte significativamente su costo.

Para tal efecto, las Direcciones de Salud e Institutos Especializados, a través de sus Direcciones de Medicamentos departamentales y Servicios de Farmacia, serán responsables de solicitar la adquisición de medicamentos y presentación del informe bimestral, teniendo en cuenta el procedimiento descrito en la presente resolución.

Asimismo, teniendo en cuenta que este tipo de adquisiciones es posible realizarlas sólo en condiciones de excepción, las cantidades a adquirir deberán ser las mínimas necesarias para la atención de casos de un bimestre.

Al término de la norma, se indica que la Resolución Ministerial 181-99-SA/DM, queda sin efecto.