Ley permite una mejor tipificación del delito de adulteración de productos farmacéuticos
Nota de prensa
6 de mayo de 2005 - 12:00 a. m.
Todo aquel que produce, comercializa, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años.
Así lo determina la Ley que modifica los artículos 288° y 294° del Código Penal referidos a la comercialización de medicinas adulteradas o vencidas, y que fue promulgado por el Congreso de la República.
Según el director de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud (Minsa), Dr. Juan Villacorta, esta norma establece una mejor tipificación de los delitos que se cometen en el campo de los productos farmacéuticos ilegales o adulterados.
Afirmó que la norma anterior no era muy clara mientras que la actual permite identificar los delitos y establecer penas más definidas y severas. Además posibilitará que las personas que incurran en estos delitos se acojan a beneficios de penas condicionales.
Del mismo modo dijo que la Digemid realizará trabajos de coordinación tanto con el Ministerio Público como con el Poder Judicial para que cuando se detecten estos problemas las faltas se encuentren especificadas en expedientes técnicos, de acuerdo a lo que esta norma precisa.
“Seremos más específicos y mas detallados en la emisión de nuestros informes y documentos para que los jueces puedan sancionar de acuerdo a la ley”, manifestó. Sin embargo, el director de Digemid precisó que sólo se reducirá la comercialización de estos productos si se aplican las leyes, por lo que pidió que estas se cumplan.
Sanciones
La Ley modificada también especifica que si se trata de sustancias medicinales que se comercializan cuando sus plazos de vigencia están vencidos, la pena de cárcel será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, así como sanción de 180 a 365 días de multa.
Se precisa que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho en caso que el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos.
Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.
Mientras que el Artículo 294°, sobre suministro infiel de medicamentos, señala que el que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.