Incorporan al SIS a la población mayor de 17 años en situación de pobreza

Nota de prensa

21 de julio de 2005 - 12:00 a. m.

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28588 que incorpora al Seguro Integral de Salud (SIS) a la población mayor de 17 años en situación de pobreza y extrema pobreza, y al mismo tiempo declara de prioritario interés la infraestructura arquitectónica y no arquitectónica de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación.

La citada norma legal publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece la incorporación al SIS con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, de las mujeres mayores de 17 años de edad, no gestantes, que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza, y que residan en las zonas urbanas y rurales.

Del mismo modo se dispone la incorporación al SIS de los varones mayores de 17 años de edad que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza.

La ley precisa que este beneficio no alcanza a las personas que cuentan con cobertura a cargo de EsSalud u otros regímenes se seguridad social . Asimismo declara como prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud.

La aplicación de este dispositivo se sujeta a los respectivos presupuestos institucionales aprobados por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2005, y por las leyes que se aprueben para los años fiscales siguientes.

Asimismo, se señala que los recursos provenientes de la Cooperación Internacional, reembolsables y no reembolsables, dirigidos a programas sociales de alivio o superación de la pobreza, deberán ser asignados al cumplimiento de la presente ley.

Se establece que las ampliaciones presupuestales que remita el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, vinculadas a nuevos ingresos fiscales, deberán prioritariamente asignar nuevos recursos para poder cumplir con esta ley.

De otro lado, la ley indica que en un plazo de 180 días el Ministerio de Salud deberá informar a las respectivas Comisiones Ordinarias del Congreso de la República sobre el cumplimento de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Los informes de este portafolio tienen carácter periódico y se presentarán dentro de los 30 primeros días de cada Legislatura del Congreso, hasta alcanzar la cobertura total de la atención gratuita de salud de la población mayor de 17 años.

El reglamento de la presente ley será elaborado por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días.