Minsa aprobó reglamento de la ley de trabajo del cirujano dentista
Nota de prensa
26 de julio de 2005 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (N° 27878), que regula la labor y competencia profesional de los cirujanos dentistas tanto en el ámbito público y privado, así como en el ejercicio libre de la profesión.
Establece que el rol de este profesional es desempeñar sus actividades en el campo especializado del sistema estomatognático y que posee conocimientos para prestar servicios en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud mediante la interacción con la persona, la familia y la comunidad.
La norma señala que son funciones de los profesionales de la salud bucal, desarrollar y registrar los actos estomatológicos en la historia clínica, así como proponer y ejecutar normas, protocolos de atención y estándares de calidad que faciliten la evaluación y control de la atención y consulta.
Establece que las instituciones representativas de los cirujanos participarán en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de salud, en lo concerniente al campo de su competencia funcional, profesional y gremial. Asimismo, deben desarrollar y ejecutar actividades de promoción de hábitos de vida saludable entre la población.
Según este Reglamento el profesional de la salud bucal no puede ser obligado a ejercer el acto estomatológico si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una práctica ética e idónea, según lo previsto en el Código de Ética, salvo aquellas atenciones exigidas para la atención de un paciente en situación de emergencia.
Dentro las obligaciones de los cirujanos dentistas figura recibir capacitación nacional e internacional en establecimientos de mayor complejidad en el campo de su competencia. Asimismo se señala que los cirujanos dentistas que por su especialidad en Radiología Bucal o Máxilo Facial, laboran expuestos a radiaciones, gozarán además de su periodo vacacional de un descanso de 10 días adicionales por cada 6 meses de trabajo efectivo.
Igualmente se establece que los cirujanos dentistas pueden efectuar peritajes legales y forenses y también podrán otorgar certificados médicos de deceso en material de su especialidad.
Según este dispositivo el Colegio Odontológico del Perú supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del Código de Ética y Deontología en el ejercicio de la labor que realiza el cirujano dentista.
Entre otras disposiciones este reglamento regula las actividades del cirujano dentista; los requisitos para el ejercicio profesional; las modalidades del trabajo odontológico; la carrera odontológica; la modalidad de trabajo en jornada ordinaria y extraordinaria; los niveles de carrera, del ingreso y de los cargos; el ascenso; la ubicación orgánica estructural; y el término de la carrera.
La aprobación de este dispositivo fue oficializada mediante Decreto Supremo N° 016-2005-SA, publicada hoy en el diario oficial, que contiene nueve títulos, dos capítulos, 61 artículos y siete disposiciones complementarias, transitorias y finales. Dicho dispositivo es refrendado por el presidente de la República, Alejandro Toledo Manrique; la ministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, y el titular de Trabajo, Juan Sheput.