Minsa publica proyecto de reglamento para prohibición del asbesto

Nota de prensa

26 de setiembre de 2005 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud (Minsa) publicó en su portal institucional el proyecto de Reglamento “Prohibición del asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remoción de asbesto”, con la finalidad de que las personas naturales y representantes de empresas e industrias presenten sus aportes a fin de lograr una norma que recoge la opinión de los sectores involucrados.

El director de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Ing. Jorge Albinagorta, afirmó que en la propuesta se explica que el asbesto es un nombre dado a un grupo de minerales de origen natural que se utilizan en la producción de varios productos, como los materiales de construcción y frenos de automóviles, con el fin de resistir al calor y la corrosión.

La exposición en los trabajadores que lo manipulan puede provocar enfermedades en los pulmones y en otros órganos que pueden no aparecer hasta años después.

La iniciativa tiene como finalidad la protección de la salud de los trabajadores, consumidores y de la población en general, frente a los riesgos de exposición al asbesto, ya sea en fibras, productos y mezclas que lo contengan.

Por ello, el documento estará en el portal del Minsa a disposición de la opinión pública durante 30 días, con la finalidad de recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, según los dispone la Resolución Ministerial 717-2005/MINSA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Objetivo

El proyecto, elaborado por Digesa, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tiene por objeto reglamentar la prohibición del asbesto en todas sus variedades.

Además dicha propuesta establece las medidas mínimas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de su exposición en los lugares de trabajo y el ambiente en general.

La norma señala el deber de informar a la autoridad en el tema, en este caso Digesa, sobre toda actividad o trabajo relacionado que conlleve a la exposición de personas al asbesto, para poder realizar las actividades de vigilancia y control de la salud.

El seguimiento de los trabajadores expuestos al asbesto tiene como propósitos identificar poblaciones de alto riesgo, identificar situaciones sobre las que se debe actuar preventivamente, descubrir daños para la salud producido por el trabajo y desarrollar métodos de prevención, detalla el documento.

Prohibición

Frente a los riesgos para la salud descritos por el Centro Internacional en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de Comercio y la Organización Internacional de Trabajo, el artículo 4° del Capítulo I prohíbe en todo el territorio nacional la explotación, manufactura, elaboración, exportación, importación, distribución y comercialización de todas las variedades de fibras de asbesto; así como la posesión, oferta, uso y cesión.

Ello se complementa con el artículo 6° que prohíbe en el país la creación de toda nueva industria y razón social que emplee cualquier tipo de fibras de asbesto, como materia prima o productos y/o mezclas de asbesto en los materiales destinados a la fabricación, construcción, comercialización, parque automotor, reparaciones, mantenimiento y otros.