Minsa publica proyecto de reglamento para rellenos sanitarios

Nota de prensa

3 de febrero de 2006 - 12:00 a. m.

Con el objetivo de velar por el saneamiento básico y la buena disposición de los residuos sólidos, el Ministerio de Salud (Minsa), por intermedio de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), dispuso la publicación del proyecto de Reglamento para el diseño, operación y mantenimiento de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos del ámbito municipal-Rellenos Sanitarios.

La Oficina General de Comunicaciones publicó hoy en el portal institucional (www.minsa.gob.pe) el referido proyecto de reglamento por un plazo de 30 días naturales, tal como establece la Resolución Ministerial N° 109-2006, aparecida en el diario oficial El Peruano.

Mediante esta publicación se busca poner en conocimiento de la ciudadanía el referido documento, y así recoger las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su mejora.

El dispositivo precisa que todo relleno sanitario debe ubicarse a una distancia mayor de 3,000 metros de los límites de un aeropuerto donde operan aviones con motores turbo jet, y a no menos de 1,500 metros del final de la pista de aterrizaje.

El área de la infraestructura no debe estar situada en zonas donde pueda generar riesgo de contaminación de recursos hídricos y dañar la flora, fauna, zonas agrícolas y otros elementos del paisaje natural. Asimismo, se tendrá en cuenta la no afectación del patrimonio arqueológico, cultural y monumental de la zona.

Según el proyecto de reglamento, los rellenos sanitarios tampoco deben ubicarse en lugares propensos a sufrir agrietamientos, desprendimiento o desplazamientos y otros movimientos que pongan en riesgo la seguridad del personal.

También se establece que el lugar donde se implemente el relleno sanitario debe ser compatible con el uso del suelo y los planes de expansión de viviendas o granjas porcinas y avícolas. En estos casos la distancia no podrá ser menor de mil metros.

Barrera

La infraestructura debe contar con una barrera sanitaria natural o artificial en todo el perímetro, que contribuya a minimizar impactos negativos, proteja a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales e impedir el acceso a personas extrañas y animales. La altura mínima del cerco será de 1.80 metros y en aquellos tramos del perímetro que son de difícil acceso se podrá colocar hitos cada 50 metros y con señalización de alerta de peligro.

Dentro de este proyecto se considera que los sistemas de drenaje de aguas superficiales y gases se construirán progresivamente a medida que avance la disposición de los residuos en las celdas, dando continuidad a lo ejecutado en la etapa de habilitación. Además, el personal encargado de la operación debe utilizar implementos de protección personal como uniformes, guantes, botas, mascarillas y cascos impermeables.

Asimismo, como medida preventiva se debe realizar exámenes médicos al personal por lo menos una vez al año. De igual forma los trabajadores deben contar como mínimo con las vacunas correspondientes para tétanos, tuberculosis y hepatitis.

Del mismo modo, se debe efectuar un riguroso control de la proliferación de insectos y roedores mediante un plan de fumigación y desratización, para proteger a la población del entorno.