Aprueban reglamento para nombrar a directores de institutos y hospitales
Nota de prensa
6 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el reglamento de concurso para acceder a los cargos de directores de los Institutos Especializados y Hospitales del sector con categoría II ó III. Dicha norma está conformada por 37 artículos y seis disposiciones complementarias, transitorias y finales, y ha sido publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional, previa evaluación desarrollada conforme lo establezca la Directiva para la Evaluación de la Gestión de Directores.
Además, según Decreto Supremo N° 003–2006, se instalarán en el Minsa las Comisiones de Concurso y Apelación de Lima y Callao, mientras que los gobiernos regionales conformarán sus respectivas comisiones. La comisión de la capital estará presidida por un representante del Minsa y en las regiones será encabezada por el director adjunto de la Diresa.
Los miembros de las comisiones no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni deberán intervenir en la calificación de los postulantes con los cuales tengan dicho grado de parentesco.
Según este dispositivo, las comisiones de concurso deberán convocar observadores del proceso a fin de garantizar la transparencia; así se podrán convocar a organizaciones, colegios y gremios. Además, las comisiones de concurso y apelación deberán convocar como supervisor del proceso a un miembro de la Defensoría del Pueblo.
Entre los requisitos para postular a la Dirección de un hospital figuran; ser médico cirujano con estudios de post grado en gerencia de servicios de salud, administración de salud o afines y tener como mínimo cinco años de desempeño profesional, mientras que en el caso de los postulantes a directores de institutos éstos deben tener como mínimo siete años de servicio.
Además, los postulantes deben figurar en la condición de hábil para el ejercicio profesional con acreditación del Colegio Médico del Perú, tener buena salud física y mental, no poseer antecedentes penales y contar con un plan de gestión para el período correspondiente en el cargo al que concursa.
Del mismo modo, se especifica que las causales de vacancia son la renuncia, fallecimiento, sanción disciplinaria con cese temporal mayor de 30 días o destitución, desaprobar el proceso de evaluación periódica, adulteración y falsificación de documentos en el proceso de concurso o condena por delito doloso.
Esta norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Alejandro Toledo, y de la titular del Minsa, Pilar Mazzetti Soler.