Mediante ley modifican denominación del Colegio de Obstetrices del Perú

Nota de prensa

16 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.

El Poder Ejecutivo modificó y derogó varios artículos del Decreto Ley N° 21210, norma legal que creó el Colegio de Obstetrices del Perú, que en adelante se denominará Colegio de Obstetras del Perú.

Este organismo autónomo tendrá personería jurídica de derecho público interno y será integrado por obstetras no médicos cirujanos y tendrá su sede en Lima. Según la Ley N° 28686, publicada hoy en el Diario Oficial, se establece que esta institución queda autorizada para establecer sedes o colegios regionales.

Asimismo, en el segundo artículo del referido dispositivo se precisa que la colegiación es requisito para el ejercicio de la profesión

Entre las atribuciones de esta institución se encuentra la defensa del ejercicio legal de la profesión, absolución de consultas sobre asuntos profesionales, contribución al progreso y mejora de la formación profesional, así como la organización de certámenes internacionales y la investigación científica.

Las infracciones al Código de Ética y deontología profesional, al estatuto o al reglamento, serán sancionadas con amonestaciones, multas, suspensiones y hasta expulsiones. La suspensión del ejercicio profesional no puede ser mayor de seis meses y en caso de reincidencia no mayor de un año.

La ley que establece estas disposiciones lleva la firma del presidente de la República, Alejandro Toledo, así como del titular del Parlamento, Marcial Ayaipoma Alvarado.