Minsa aprueba norma técnica de salud para la atención integral de los niños

Nota de prensa

24 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño, que tiene como finalidad brindar atención de calidad a los menores de 0 a 9 años y que responda a sus necesidades de salud y contribuya a elevar las condiciones de vida de este grupo poblacional.

También tiene como objetivos establecer las normas para la atención integral de salud de los niños de 0 a 9 años en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud; definir los componentes de prestación, organización, gestión y financiamiento para la atención integral de salud de este grupo poblacional; y fortalecer la organización y funcionamiento de los servicios para la atención de los menores de edad.

Dicha norma fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano, y fue elaborada por la Dirección General de Salud de las Personas del Minsa

Su ámbito de aplicación abarca a todos los establecimientos de salud a nivel nacional que brinden atención de salud a la población comprendida entre 0 a 9 años, 11 meses y 29 días de edad.

Del mismo modo, este dispositivo establece que el personal de salud deberá implementar las intervenciones esenciales para la atención de los niños, tanto individuales como comunitarios.

Entre las intervenciones individuales figura el control de crecimiento, la prevención de enfermedades mediante vacunas, consejería nutricional en niños con problemas de alimentación y nutrición, estimulación temprana, entre otros.

Mientras tanto a nivel comunitario el personal de salud realizará intervenciones de Promoción de la salud, contemplando acciones que promuevan comportamientos saludables en los niños y padres de familia desde los diferentes escenarios donde se desarrolla su vida cotidiana, contribuyendo con la generación de entornos saludables. También contempla intervenciones específicas por edades.

La norma hacer referencia al abastecimiento de medicamentos, calidad del servicio, hospitalización y emergencia, equipos e instrumental médico, referencia y contrarreferencia,

De acuerdo a la referida norma la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud, se encargará de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada disposición, mientas que las Direcciones de Salud son las responsables de su cumplimiento en sus respectivas jurisdicciones.

Guía clínica

De otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 291-2006/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó las Guías de Práctica Clínica de las Patologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño.

Estas Guías han sido elaboradas de acuerdo a los criterios internacionalmente aceptados, pero respondiendo a las prioridades sanitarias nacionales y/o regionales, y buscando el máximo beneficio y mínimo riesgo para los usuarios así como el uso racional de recursos en los establecimientos de salud

De esta manera ya se cuentan con Guías de Práctica Clínica para diarrea disentérica, diarrea persistente, diarrea aguda y cólera, parasitosis intestinal, rinofaringitis aguda, faringo amigdalitis aguda, otitis media aguda, síndrome de reobstrucción bronquial, asma bronquial y neumonía.

Las Guías contienen la definición de la enfermedad, etiología, factores de riesgo, cuadro clínico, diagnóstico, exámenes auxiliares, manejo según nivel de complejidad, tratamiento, complicaciones y criterios de referencia y contrarreferencia.

Según la resolución ministerial las Direcciones de Salud a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, aplicarán las referidas Guías en sus respectivas jurisdicciones.