Toda prueba para diagnosticar VIH debe realizarse previa consejería obligatoria

Nota de prensa

30 de marzo de 2006 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud (Minsa) informa que toda prueba para determinar si una persona ha contraído el VIH, sólo debe realizarse previa consejería obligatoria, debido a que el individuo que presenta este riesgo tiene que estar preparado sicológicamente para enfrentar un probable resultado positivo.

Dicha advertencia fue realizada frente al anuncio de la comercialización a nivel de farmacias y boticas de pruebas rápidas para tamizaje y diagnostico de VIH.

Según el artículo 2 de la Ley N° 28243, “las pruebas para diagnosticar el VIH y Sida son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria”. Esta advertencia debe ser cumplida y para ello deberá estar obligatoriamente incluida en el rotulado del reactivo de autodiagnóstico para determinar esta infección.

Las condiciones de esta consejería están establecidas en la Resolución Ministerial N° 125-2004, aprobada en febrero del 2004, que aprueba la “Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y Vertical”, la cual especifica la obligatoriedad de la consejería.

Consejería

Según dicha Norma Técnica se establece como consejería un diálogo personal entre dos personas, en un espacio adecuado y sin interrupciones. Asimismo se dispone que el tiempo de duración de la consejería debería ser entre 30 y 45 minutos aproximadamente y realizarse de manera individual, con carácter estrictamente confidencial y en un espacio adecuado.

Además, este servicio tiene que ser otorgado por profesionales en el tema y se entrega de manera gratuita en establecimientos de salud del Minsa.

Para mayor información los interesados pueden comunicarse con el servicio telefónico de consejería y atención en salud del Minsa; Infosalud (0800-10828).

La consejería denominada pre test se desarrollará antes de que la persona se realice una prueba de Elisa para despistaje de VIH y todo examen deberá llevar la firma y el sello del médico tratante y del consejero, condición que debe ser exigida antes de la prueba. También es necesario el consentimiento informado para realizar la prueba de Elisa para VIH como la firma y DNI del consejero y del paciente.

El objetivo de la consejería pre test es identificar el motivo por el que el paciente busca orientación, así como analizar el riesgo de haber estado expuesto al VIH y evaluar el estado emocional para recibir el resultado positivo e identificar barreras para los cambios hacia conductas de menor riesgo.

Asimismo, los resultados de las pruebas diagnosticadas y la información sobre la causa cierta o probable de la transmisión es de carácter confidencial y supone además una consejería pos test luego de que la persona se realice las pruebas.

Alerta

Asimismo Digemid aprobó ayer la Alerta N° 020-2006 en que establece que “debido al riesgo al que estaría expuesto la población al acceder a estas pruebas auxiliares rápidas, se hace de conocimiento de los profesionales de salud y población en general, que los establecimientos farmacéuticos no podrán vender directamente al público usuario las pruebas mencionadas…”

Del mismo modo, emitirá una resolución directoral que dispone “Incluir en el rotulado mediato de los reactivos de autodiagnóstico para determinar el HIV y Sida, la advertencia siguiente: Las pruebas para diagnosticar el HIV y Sida son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria”.

También dispondrá que “Queda prohibida la venta al público de los reactivos referidos… sin previa consejería obligatoria…”

Confirmación

Es importante agregar que, si bien es cierto, la eficiencia de estas pruebas rápidas es elevada, con una sola de estas no puede confirmarse el Diagnóstico, ya que no es posible excluir la posibilidad de un resultado “Falso Positivo” o “Falso Negativo”, por las siguientes razones:
- Falso positivo por reacción cruzada con otras enfermedades.
- Falso positivo con embarazo.
- Falso negativo por que el usuario se encuentra en “periodo de ventana”, es decir que todavía se encuentra en un periodo inicial de la infección (por debajo de seis meses).

Por ello es indispensable la confirmación con pruebas especializadas (Elisa, Western Blot, IFI, PCR) para tener un diagnóstico definitivo.

Cabe resaltar que el diagnostico de infección VIH es de notificación obligatoria de acuerdo a las normas vigentes.

Adjunto enviamos alerta N° 020-2006 emitida por Digemid.