Minsa aprueba reglamento de la Ley del Químico Farmacéutico
Nota de prensa
11 de mayo de 2006 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley (N° 28173), del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, el cual norma el ejercicio colegiado y habilitado de estos profesionales en el sector público y privado, así como en el ejercicio libre de la profesión.
Dicho Reglamento norma la actividad del profesional químico titulado en las universidades del país o con título revalidado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, y establece los roles del Químico Farmacéutico como los de participar en la formulación, evaluación y aplicación de la Política Nacional de Salud y en particular de la Política Nacional de Medicamentos.
Además, este profesional debe desarrollar acciones promocionales, preventivas, asistenciales, de rehabilitación y reguladoras de la salud pública, ocupacional y ambiental. Asimismo, desarrollará acciones de gestión, aseguramiento de la calidad en la producción de alimentos, tóxicos, medicamentos, productos farmacéuticos y afines.
Las funciones del químico son satisfacer la demanda de los usuarios durante el proceso de la atención integral a través del acto farmacéutico, así como planificar, dirigir y evaluar las actividades en farmacias, boticas y almacenes especializados en medicamentos. También deberá participar del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
La aprobación de este dispositivo se realiza a pocas de horas de conmemorarse el Día del Químico Farmacéutico del Perú, que se celebra el 13 de mayo de todos los años.
Dispensación
En el artículo 8 del presente documento, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que este profesional es responsable de la dispensación, de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del medicamento, reacciones adversas y sus condiciones de conservación.
Mientras tanto el artículo 9 precisa que el Químico farmacéutico tiene como responsabilidad el control e informe periódico a la Autoridad de salud de los estupefacientes, psicóticos y otras sustancias peligrosas sometidas a fiscalización.
Este reglamento está conformado por siete capítulos, veintisiete artículos y cuatro disposiciones finales, y fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2004, publicado en el diario oficial y en el Portal del Ministerio de Salud. Además cuenta con la rúbrica del presidente Alejandro Toledo; de la ministra del sector, Pilar Mazzetti Soler; y del titular del Ministerio de Trabajo, Carlos Almerí.