Minsa aprueba reglamento para el pago de tarifa mixta del SIS
Nota de prensa
17 de mayo de 2006 - 12:00 a. m.
A fin de mejorar el mecanismo de reembolso a los establecimientos públicos de salud que ofrecen sus servicios a la población afiliada al Seguro Integral de Salud (SIS), el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento para el Pago de Tarifa Mixta del SIS.
Este reglamento permite el reembolso por las atenciones de los pacientes según los diferentes planes de beneficios y que fundamentalmente está dirigido a la reposición de insumos, material médico quirúrgico y medicamentos y algún otro servicio empleados en la prestación de servicios de salud.
Dicha norma fue publicada en el diario oficial El Peruano, a través de la Resolución Ministerial Nº 436-2006/MINSA, la misma que encarga a la Dirección General de Salud de las Personas para que en forma conjunta con el Seguro Integral de Salud, determinen en un plazo máximo de 60 días calendario de publicada la presente Resolución, el listado de tipos de servicios aplicable a dicho documento, el cual será aprobado por Resolución Jefatural del SIS.
El citado reglamento fue trabajado por la Unidad Técnica de Seguros de la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Minsa y el Seguro Integral de Salud.
La citada directiva consta de dos títulos y veintiún artículos y se aplicará al Seguro Integral de Salud y sus Oficinas Descentralizadas (ODSIS), las Direcciones de Salud (DISA), Direcciones Regionales (DIRESA), y establecimientos de salud de segundo nivel de atención del Minsa, a fin de reembolsar una fracción del costo de la prestación de servicios a los hospitales de Categoría II-1 y II-2, según la Norma de Categorización de Establecimientos de Salud.
Supervisión
La modalidad del reembolso del SIS para hospitales es por caso resuelto, por pago de consumo y la tarifa mixta (que es el valor monetario resultante de la combinación de las tarifas anteriores).
La Supervisión financiera de la atención en los establecimientos de salud estará a cargo del SIS y la calidad del servicio será materia de competencia de la Dirección General de Salud de las Personas.
Respecto a la categorización de los establecimientos de salud, la DIRESA y/o DISA proporcionará la información correspondiente de los hospitales propuestos para ser beneficiados con la tarifa mixta.
La tarifa para los establecimientos de salud se mantendrá por un año, a partir del cual, de no haber ningún tipo de observación por parte de la DGSP, SIS o DIRESA/DISA, se renovará automáticamente. El Reglamento para el Pago de Tarifa Mixta del SIS será revisado anualmente por la comisión conformada por los funcionarios del MINSA (DGSP-OGPP) y el SIS.