Aprueban directiva para entrega de certificado médico para pensión de invalidez
Nota de prensa
23 de mayo de 2006 - 12:00 a. m.
Con la finalidad de mejorar los procesos para la certificación medica de la incapacidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº 166-2005-EF, el Ministerio de Salud (Minsa), aprobó la Directiva Sanitaria correspondiente que facilita el pleno ejercicio de los derechos de las personas incapacitadas a acceder a sus beneficios previsionales.
La Resolución Ministerial Nº 478-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01, fue publicada en el diario oficial El Peruano y tiene como objetivo contar con un procedimiento administrativo para la expedición del Certificado Médico por parte del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud) y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
La presente directiva sanitaria es de aplicación en el ámbito del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud que conduce el Ministerio de Salud.
Procedimientos
Entre los procedimientos médicos que se practicará el solicitante para el otorgamiento del certificado, figura la Evaluación Médica de Incapacidad, el cual evalúa la capacidad anatómica y funcional residual relacionada a los signos y síntomas evidentes.
Esta evaluación se realizará con el apoyo de exámenes complementarios para determinar el estado de salud, enfermedad o incapacidad que disminuyan la capacidad física o intelectual de una persona, y estará a cargo del médico especialista relacionado al diagnóstico.
Asimismo, al final de la evaluación médica el especialista emitirá un Informe de Evaluación Médica de Incapacidad, que debe incluir un resumen de la historia clínica, resaltando si existe incapacidad, posible fecha de inicio, signos y síntomas clasificados de acuerdo a la clase funcional o anatómica. También debe indicar si la causa es una enfermedad o accidente común o un siniestro de beneficios previsionales.
Luego, la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad (CMCI), equipo técnico médico-administrativo, evaluará el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad y Determinará el grado de menoscabo, la capacidad de trabajo o reversibilidad de los estados patológicos de los beneficios del Sistema Nacional de Pensiones, con el fin de que puedan solicitar la obtención de beneficios previsionales.
Posteriormente, a través de la Calificación de la Incapacidad, procediemitno técnico-médico, administrativo y legal, se establece la pérdida en la capacidad productiva de una persona, relacionada al trabajo habitual, así como los impedimentos para realizar un trabajo compatible con sus capacidades.
Finalmente, la Determinación de la Invalidez es un proceso técnico, administrativo y legal, mediante el cual el órgano competente (en este caso la Oficina de Normalización Provisional- ONP), evalúa la documentación entre las cuales debe figurar el certificado médico –D. S. Nº 166-2005-EF- para determinar el otorgamiento de la prestación por invalidez.