Aprueban reglamento de la ley de nombramiento de personal técnico asistencial y administrativo

Nota de prensa

29 de junio de 2006 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud (Minsa),en todo el país.

Dicho reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, publicado hoy en diario oficial El Peruano, norma que establece que el nombramiento se iniciará a partir de este año en forma gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados.

Asimismo precisa que los nombramientos se realizarán hasta en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28560 y sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

También será nombrado el personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales a cuenta de cada unidad ejecutora y por encargos del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión para el Programa de Salud Básica para Todos.

El citado reglamento establece las normas y procedimientos para el nombramiento del personal que se encuentre laborando en condición de contratado bajo cualquier modalidad en los establecimientos y organismos públicos descentralizados del Minsa, así como en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud en todo el país, que hayan estado contratados al entrar en vigencia la Ley Nº 28560.

Mediante este dispositivo se busca garantizar que el proceso de nombramiento se realice dentro del marco de las Leyes Nos. 28560 y 28220, así como también de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y hasta que se produzca el nombramiento de todo el personal contratado que cumpla los requisitos necesarios para ello.

Plazas

El nombramiento se realizará de acuerdo a las plazas consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro de Asignación del Personal y tengan el financiamiento del MEF.

Están comprendidos en este proceso el personal contratado del Minsa, organismos públicos descentralizados y direcciones regionales de salud, que estén desempeñando cargos de confianza al término de su designación. No están comprendidos los contratados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley para el desarrollo de consultorías o proyectos de inversión; el personal contratado a plazo fijo para reemplazar a alguien con licencia sin goce de remuneraciones, o esté suspendido o designado; así como también el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud–CLAS, que son contratados por subvenciones del PAAG.

Las plazas a ser implementadas para el nombramiento del personal contratado serán financiadas mediante modificaciones presupuestales de acuerdo a la Ley Nº 28411.

De otro lado, el reglamento señala que para el proceso de nombramiento se formarán comisiones que estarán facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

Evaluación

Con relación a la evaluación de los expedientes para el nombramiento del personal el reglamento, la norma señala que esto se hará dando prioridad al personal con mayor cantidad de años como contratado y previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
•Estar prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y contar con el tiempo de servicios que se señala.
•Ser peruano y no tener antecedentes penales.
•No estar inhabilitado para el desempeño de la función pública.
•Tener buen estado de salud.
•Nivel educativo y capacitación básica para el desempeño del cargo.
•Nivel de desempeño favorable durante todo el periodo de contratación.

De acuerdo al reglamento la publicación del personal apto y no apto para el nombramiento es de 30 días como máximo, contados a partir del día siguiente de la fecha límite para la recepción de solicitudes por parte de la Comisión. De otro lado, también se establece que las impugnaciones deberán realizarse de acuerdo al cronograma del proceso de evaluación.

Mientras tanto, el nombramiento del personal considerado apto por la Comisión del nivel correspondiente, se realizará a través del respectivo acto resolutivo a cargo de la autoridad competente y dentro de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de recibido el Informe Final de la Comisión.