Minsa aprueba norma técnica de salud para el uso del odontograma
Nota de prensa
30 de junio de 2006 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud para el Uso del Odontograma, con la finalidad de mejorar el uso de esta herramienta, estandarizar su información, proteger los intereses legales de los usuarios y delimitar responsabilidades de los profesionales de salud así como de los establecimientos prestadores de servicios odontológicos.
Dicha norma fue aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 593-2006/MINSA, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, y tiene como objetivo estandarizar el gráfico y la nomenclatura básica para el registro de hallazgos en el odontograma, lo que permitirá a los odontólogos manejar la misma información.
Asimismo, establece los criterios para el registro de datos sobre las anomalías y patologías de los dientes; así como para el uso y manejo del odontograma, en las diferentes unidades productoras de servicios odontológicos, pudiendo ser utilizados en aspectos clínicos, legales, forenses, estadísticos, de investigación o docencia.
Registro de datos
La norma técnica señala que el odontograma forma parte de la Ficha Odontoestomatológica y de la Historia Clínica de una persona. El registro de datos debe ser de responsabilidad del odontólogo y debe ser clara, precisa e indubitable, de modo que debe evitarse registros subjetivos que causen confusión.
El sistema numérico a utilizarse en el odontograma debe ser “El Sistema Digito Dos” o “Binario”, propuesto por la Federación Dental Internacional y aceptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el odontograma inicial sólo se debe registrar lo observado en el momento del examen y no los tratamientos que se realicen posteriormente. Para el registro de hallazgos en el odontograma sólo se debe utilizar lapiceros de color rojo y azul, mientras que el examen debe ser desarrollado en un tiempo promedio de 10 minutos.
Finalmente, se establece que el citado dispositivo legal es de aplicación obligatoria para los odontólogos de las instituciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional, en un plazo no mayor de 90 días a partir de su publicación.