Minsa amplía en cuatro horas atención a pacientes en establecimientos de salud del país

Nota de prensa

26 de enero de 2008 - 12:00 a. m.

El Ministerio de Salud (MINSA) amplió en cuatro horas el horario habitual de atención de pacientes en los establecimientos de salud a nivel nacional, con el objeto de incrementar la cobertura y el acceso en los servicios de salud de la población.

Así lo indica el Decreto Supremo Nº 004-2008-SA publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, que lleva la rúbrica del presidente de la República, Alan García Pérez y el ministro de Salud, Hernán Garrido Lecca.

La norma establece que esta ampliación del horario de atención conlleva la presencia de al menos un médico o un profesional de la salud, acorde con la naturaleza del establecimiento.

Asimismo, indica que deberá realizarse haciendo uso eficiente de los recursos disponibles y mejorando el rendimiento hora/médico.

De la misma manera, precisa que los responsables de los centros y puestos de salud -en coordinación con las direcciones de redes y su respectiva Dirección Regional de Salud, en base al estudio de la demanda de atención de salud y demanda insatisfecha de los usuarios - establecerán la ampliación del horario mediante acto administrativo sustentado.

Igualmente, el dispositivo señala que los directores de los hospitales de alta, mediana y baja complejidad, en coordinación con la Dirección Regional de Salud respectiva, establecerán la ampliación del horario de atención de pacientes mediante acto administrativo sustentado.

Los establecimientos que brinden atención durante la ampliación de horario deberán contar con un equipo de salud multidisciplinario integrado por profesionales de salud, de acuerdo al análisis de la demanda y de la situación de salud de la zona.

El jefe de personal o quien haga sus veces, en coordinación con los responsables de los departamentos y/o servicios, elaborará la relación de servidores que prestarán servicios durante la ampliación del horario de atención, la misma que deberá contar con la aprobación del responsable del establecimiento de salud, bajo criterios de equidad.

La ampliación del horario de atención se considerará para los efectos de la asignación extraordinaria de trabajo asistencial, o las horas de productividad, según corresponda.

La norma puntualiza que los servidores de salud que abandonen el servicio por más de quince minutos, sin la debida autorización, serán pasibles del descuento que corresponda.