En vigencia reglamento de comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

Nota de prensa

13 de enero de 2010 - 12:00 a. m.

Entró en vigencia el Reglamento de la Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. De esta manera, se establecen las obligaciones, infracciones y sanciones para aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, suministren o consuman este tipo de bebidas a nivel nacional.

El objetivo del reglamento es advertir y minimizar los daños que produce el consumo nocivo de alcohol a la salud integral del ser humano, a la familia y a la comunidad, priorizando la prevención de su consumo a fin de proteger a los menores de edad.

Entre las disposiciones emitidas se señala que las municipalidades en ningún caso podrán otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y se encuentren situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. En el caso de los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, éstos se regirán por las ordenanzas municipales.

Asimismo, se prohíbe llevar envases de bebidas alcohólicas abiertas en las zonas de pasajeros al interior de toda clase de vehiculo de transporte, sean públicos o privados, que evidencie el consumo por parte del conductor teniendo el vehiculo en marcha.

Infracciones

Según se ha dispuesto, las sanciones aplicables le corresponden a los municipios y a INDECOPI, en cuanto a la publicidad y rotulados. Entre las que son consideradas muy graves, se encuentra la comercialización o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, comercializar bebidas adulteradas, vender, distribuir, suministrar o consumir bebidas alcohólicas a titulo oneroso o gratuito en espectáculos y actividades destinadas a menores de edad y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

Entre otras infracciones consideradas como graves, se encuentra la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases o empaques la frase “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.

El hecho de no colocar en un lugar visible la frase “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” y “si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes” son consideradas infracciones leves.

El Minsa a través de sus órganos competentes realizará coordinaciones con las instituciones correspondientes, entre ellas la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (Devida) para que brinden asistencia técnica, monitoreo y evaluación de los programas preventivos.

Cabe indicar, que el Reglamento de la Ley 28681, ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas constan de 28 Artículos, 08 Títulos y una disposición Complementaria Transitoria.