Personas que fumen en lugares prohibidos serán sancionados con s/. 360 (0.1 UIT)
Nota de prensa14 de enero de 2010 - 12:00 a. m.
El Ministerio de Salud (Minsa) modificó el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en la que se incrementan y establecen las infracciones y sanciones para aquellos que fumen en lugares prohibidos, comercialicen sus productos a menores de edad y superen el 10% el espacio permitido para fumadores.
Según la Tabla de Infracciones y Sanciones para aquellas personas jurídicas o naturales que cometan infracciones del reglamento, la escala de multa aplicable va desde los S/. 360 es decir 0.1 UIT y hasta S/. 36 mil (10 UIT) incluyendo el cierre del establecimiento público para aquellos que comercialicen tabaco a menores de 18 años de edad.
El Dr. Rogger Torres Lao, integrante de la Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS), explicó que la modificatoria del Reglamento tiene por objetivo realizar un efectivo control de los contaminantes del humo de tabaco en los lugares públicos y privados contemplados en la Ley Nº 28705, así como proteger la salud de la población contra los efectos negativos del consumo de tabaco.
En ese sentido, los locales que cuenten con espacios según el antiguo reglamento deberán acondicionar sus espacios de acuerdo al actual dispositivo.
La Norma Legal publicada hoy en el Diario El Peruano, indica que las municipalidades y las Direcciones Regionales de Salud serán los responsables de realizar las inspecciones correspondientes y las mediciones periódicas de contaminantes del tabaco en los referidos locales y establecimientos; y también sancionar a los infractores.
Sanciones
Torres Lao detalló que entre las sanciones establecidas, las personas que fumen en lugares prohibidos, incluidas las unidades de transporte público, serán sancionadas, por cada ocurrencia, con una multa de 360 soles (0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria). Esta sanción es aplicable a las personas naturales y a las personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT (36 mil soles).
Asimismo, la persona natural que comercialice productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad será sancionada con 4 UIT y además la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.
En caso el infractor sea una persona jurídica y con capital social mayor a 10 UIT será sancionado con una multa de 36 mil soles (10 UIT) y la cancelación de la licencia de funcionamiento o de comercialización del establecimiento, según corresponda.