Recetas deben consignar obligatoriamente “Denominación común internacional (DCI)” del medicamento

Nota de prensa

22 de enero de 2010 - 12:00 a. m.

Existe un gran desconocimiento en la mayoría de los pacientes a nivel nacional, sobre la obligación del médico de consignar en las recetas prescritas la Denominación Común Internacional (DCI) del medicamento, para evitar el direccionamiento exclusivo hacía productos farmacéuticos de “marca”, que ostentan la misma calidad y propiedades que las del tipo “genérico”, pero que tienden a alcanzar precios elevados, que muchas veces no pueden asumir las familias de escasos recursos económicos.

Así lo sostuvo el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra, quien además alertó que el profesional de la salud que incumpla esta disposición puede recibir una amonestación verbal, documentaria y hasta una multa desde 0.5 (1,800 soles) hasta 2 UIT (7 mil 200 soles), de acuerdo al Art. 26 de la Ley General de Salud y al D.S. Nº 015-2009-SA.

“La amonestación al médico que incumple esta disposición varia desde una advertencia de la Dirección correspondiente al establecimiento de salud, hasta una sanción grave con multas desde el 0.5 de una IUT y muy grave con reincidencia adicional hasta 2 UIT”, explicó el funcionario.

En ese sentido, Dongo Zegarra invocó a la población a hacer valer esta disposición, para promover una mayor información en los pacientes sobre la variedad de fármacos de marca, genéricos de marca, y de marca, con diferentes precios y de la misma calidad, que existen en el mercado, para decidirse por el medicamento que le conviene.

“Lo importante es que el paciente decida qué medicamento le conviene de acuerdo a su economía. No estamos excluyendo a ningún tipo de medicamentos, ya que de acuerdo también al D.S. 015-2009-SA, el médico puede recomendar además del medicamento DCI, un fármaco de “marca” si el paciente se lo pide, o si el DCI existe como uno de marca, que se da en no más del 10% del total de fármacos que existen el mercado”, señaló Dongo Zegarra.

Sin embargo, el funcionario alertó que el DCI que contiene el “principio activo” para atender la enfermedad específica del paciente, no debe ser reemplazado o sustituido por el médico, ni variado por el farmacéutico, bajo ningún motivo, ya que de hacerlo los profesionales de la Salud estarían infringiendo las normas antes citadas, pudiendo ocasionar un daño al paciente, al propiciar un tratamiento inexacto y menos efectivo.

“Por ejemplo, el médico debe prescribir, de ser el caso, la Amoxicilina que es el principio activo, y no reemplazarlo por el Belamox que es el fármaco de “marca”, ni sustituir la Amoxicilina por otro principio activo como la Eritromicina. A su vez, el farmacéutico no debe agregar además otro principio activo al prescrito, como es el caso de recomendar la Amoxicilina más Ácido clavulánico.

Garanticemos la información de variedad de medicamentos
Asimismo invitó a la población a hacer uso del “Observatorio Peruano de Medicamentos” on line, (http://www.app.minsa.gob.pe/sismedprecios/), para conocer los precios estimados de los medicamentos de marca y genéricos, en las farmacias del sector Salud y las cadenas farmacéuticas e independientes, así como lugares de expendio por departamento, provincia y distrito.

Estadísticas

Según la Digemid:

- Desde el 1995 al 2005, se han incrementado los precios de los medicamentos en un 107%
- El gasto de bolsillo de medicamentos es considerable, un medicamento de marca o comercial como el denominado “Amikasina” puede significar 29 días de ingreso de la canasta familiar, mientras que un genérico en el sector público, sería 0.69 días.
- Estados Unidos utiliza 62.5% de sus medicamentos en genéricos.