El 60% de locales públicos incumple ley que prohíbe el consumo de tabaco en estos lugares

Nota de prensa

14 de mayo de 2011 - 12:00 a. m.

El 60% de los locales de asistencia pública masiva inspeccionados por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) incumple la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, cuyo objetivo es proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco, así como de la exposición al humo de tabaco.

“En los tres operativos realizados a discotecas, peñas, bares y karaokes de los distritos de Miraflores y Barranco, se comprobó que un reducido grupo de locales sí conoce la ley actual de tabaco; por lo tanto, no permiten fumar ni vender cigarrillos dentro de sus establecimientos; sin embargo, la mayoría la desconoce e infringe”, señaló el director general de la Digesa, Edward Cruz Sánchez.

El especialista destacó que ante este panorama, con las intervenciones también se busca difundir masivamente el alcance de la normativa actual.

Precisó que el Decreto Supremo N° 001-2011-SA persigue resguardar especialmente la salud de las personas que no fuman y que hacen uso de espacios públicos cerrados o vehículos de transporte público. Recordó que dicho Decreto Supremo modifica artículos precisos del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco.

Cruz Sánchez señaló que “el Perú está adecuando su normativa de acuerdo al documento que suscribió el año 2003 promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que consiste en el primer acuerdo mundial sobre salud pública, así como el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las muertes y enfermedades relacionadas con el tabaco a nivel mundial”.

Sanciones
En relación a las sanciones, señaló que estas fluctúan entre media y una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 3,600) para los locales públicos que permiten fumar en sus instalaciones e incluso si se detecta el olor a humo de tabaco.

También será objeto de multa la comercialización de tabaco al interior de los lugares públicos, lo que está penado con un máximo de cinco UIT y el cierre temporal o suspensión de la licencia.

En caso de comercializar cajetillas que contengan menos de diez unidades o la venta al menudeo tiene una multa máxima de ocho UIT; y vender productos de tabaco a menores de edad llega a las diez UIT.

Detalló que “el cigarrillo contiene más de 4,700 sustancias químicas, varias de ellas cancerígenas, entre las más perjudiciales está la nicotina, cuyo poder adictivo es superior entre seis a ocho veces al alcohol y a la heroína. Cifras mundiales señalan que al menos 10 mil personas mueren al año por enfermedades causadas por el humo de tabaco”.

Cabe señalar que durante las inspecciones, que se desarrollan en conjunto con el Ministerio Público, se pudo observar a personas fumando, así como mesas y barras con ceniceros, incluso la venta de cigarros; y la falta de señalización respectiva.